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Artículo 782
Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima.
Si recayeren sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán
hacerse en favor de los descendientes.
[Este artículo ha sido modificado por la
Ley 41/2003, de 18 de
noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y
de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de
la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, de 19-11-2003,
pp. 40852-40863). Para ver la nueva redacción, haga clic
aquí.] |
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