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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del comercio minorista
(BOE núm. 15, de 17-1-1996; corr.
errores )
[Modificada por la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE
núm. 312, de 30-12-1999)].
[Modificada por la Ley 47/2002, de 28 de
octubre, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la
adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (BOE núm.
304, de 20-12-2002)]
[El TC ha declarado inconstitucionales y
nulos los arts. 37 y 53 de esta Ley,
salvo el inciso inicial de éste último, y que el inciso final del
art. 6.2 es constitucional si se interpreta en los
términos recogidos en el FJ 4º de su sentencia (STC 124/2003, de 19 de
junio de 2003, que resuelve los recursos de inconstitucionalidad
planteados por la Comunidad Foral de Navarra contra determinados preceptos
de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y de
la Ley Orgánica 2/1996, de 17 de enero, complementaria de la de ordenación del
comercio minorista).]
[Mediante providencia de 30 de
septiembre de 2003, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 3863/2003, planteada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santander, contra el
art. 64.h) de esta Ley por posible vulneración del art.
25.1 CE (BOE núm. 244, de 11-10-2003, p. 36653).]
[Modificada por la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314,
de 30-12-2004, pp. 42334-42338). Se ha modificado el art.
17 y se ha añadido una disposición transitoria
segunda.]
[Modificada por la Ley 1/2010,
de 1 de marzo, de reforma de la Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
(BOE núm. 53 , de
02-03-2010, pp. 20216-20225).]
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los profundos cambios que ha experimentado la
distribución comercial minorista en España, la incorporación de nuevas
tecnologías y formas de venta y el reto que ha supuesto la Unión Europea,
así como la dispersión de la normativa vigente obligan a un esfuerzo
legislativo de sistematización, modernización y adecuación a la realidad
de los mercados.
La economía española precisa, para su
adecuado funcionamiento, un sistema de distribución eficiente, que permita
asegurar el aprovisionamiento de los consumidores con el mejor nivel de
servicio posible y con el mínimo coste de distribución. Para alcanzar este
objetivo, es preciso que el mercado garantice la óptima asignación de los
recursos a través del funcionamiento de la libre y leal competencia.
En este sentido, el establecimiento de un
marco de buenas prácticas comerciales deberá producir un mejor
comportamiento de todos los agentes del sector, cuyos efectos redundarán en
un mejor funcionamiento de la competencia. Estos efectos se consiguen
mediante la creación de un marco legal de mínimos, que podrá completarse
con los Códigos de Conducta, que libremente surjan en el sector para su
autorregulación.
Por otra parte, y debido a la evolución
experimentada en los últimos años, coexisten en España dos sistemas de
distribución complementarios entre sí: el primero constituido por empresas
y tecnologías modernas, y el segundo integrado por las formas tradicionales
de comercio que siguen prestando importantes servicios a la sociedad
española y juegan un papel trascendental en la estabilidad de la población
activa, pero que deben emprender una actualización y tecnificación que les
permita afrontar el marco de la libre competencia.
La relación de complementariedad entre
los dos sistemas mencionados debe también ser tenida, especialmente, en
cuenta por el Legislador.
También resulta imprescindible no demorar
el establecimiento del régimen jurídico de las nuevas modalidades de venta
al público que, por su carácter de materia mercantil, se encuentran
entregadas actualmente al principio de libertad contractual, del que, en no
pocas ocasiones, resultan notorios abusos en perjuicio de los adquirentes,
situación que interesa corregir mediante la promulgación de normas
imperativas y una eficaz intervención de las Administraciones públicas.
Por consiguiente, la Ley no sólo pretende
establecer unas reglas de juego en el sector de la distribución y regular
nuevas fórmulas contractuales, sino que aspira, también, a ser la base
para la modernización de las estructuras comerciales españolas,
contribuyendo a corregir los desequilibrios entre las grandes y las
pequeñas empresas comerciales y, sobre todo, al mantenimiento de la libre y
leal competencia. No es preciso insistir en que los efectos más inmediatos
y tangibles de una situación de libre y leal competencia se materializan en
una mejora continuada de los precios y de la calidad y demás condiciones de
la oferta y servicio al público, lo que significa, en definitiva, la más
eficaz actuación en beneficio de los consumidores.
Por último, interesa destacar que, como
ha puesto de relieve reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional,
en este ámbito material se produce un complejo entrecruzamiento de títulos
competenciales, tanto estatales como autonómicos, lo cual conlleva que los
diversos aspectos de la regulación propuesta deban tener un grado de
aplicación diverso, tal como se especifica en la disposición final única
de esta Ley.
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