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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias
(BOE núm.
287, de 30-11-2007, pp. 49181-49215)
I
Este real decreto
legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta
de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de
la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para
que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las
directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los
consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella,
regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser
refundidos.
Para la
identificación de las normas objeto de refundición se ha considerado el
listado del anexo de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en
materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que
identifica las disposiciones comunitarias dictadas en materia de protección
de los consumidores y usuarios, y, en consecuencia, las normas de
transposición respecto de las cuales debe examinarse la procedencia de su
incorporación al texto refundido.
Analizado en
anexo de la citada directiva, se integran en el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias las normas de transposición de las directivas comunitarias
que, dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios,
inciden en los aspectos contractuales regulados en la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, y que establecen el régimen jurídico de determinadas modalidades
de contratación con los consumidores, a saber: los contratos celebrados a
distancia y los celebrados fuera de establecimiento comercial.
La regulación
sobre garantías en la venta de bienes de consumo, constituye transposición
de directiva comunitaria que incide en el ámbito de la garantía regulado por
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
procediéndose, igualmente a su refundición.
Asimismo, se
incorpora a la refundición la regulación sobre viajes combinados, por
tratarse de una norma de transposición de directiva comunitaria que se
integra en el acervo comunitario de protección de los consumidores y
establece un régimen jurídico específico en la contratación con consumidores
no afectado por las normas estatales sectoriales sobre turismo.
Además, se
incorpora al texto refundido la regulación sobre la responsabilidad civil
por daños causados por productos defectuosos, norma de transposición de
directiva comunitaria que incide en aspectos esenciales regulados en la Ley
General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que, como de manera
unánime reconoce la doctrina y jurisprudencia requiere aclarar y armonizar
sus respectivas regulaciones, al objeto de asegurar una adecuada integración
entre ellas, superando aparentes antinomias.
Otras normas de
transposición de las directivas comunitarias citadas en el anexo de la
Directiva 98/27/CE, sin embargo, instrumentan regímenes jurídicos muy
diversos que regulan ámbitos sectoriales específicos alejados del núcleo
básico de la protección de los consumidores y usuarios.
Tal es el caso de
las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información y el
comercio electrónico, las normas sobre radiodifusión televisiva y la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios.
La
Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, aún
cuando contiene una regulación específica de los contratos con consumidores,
no se incorpora a la refundición en consideración a su incidencia
específica, también, en el ámbito financiero. Tales circunstancias
determinan que las prescripciones de la Ley de crédito al consumo se
completen no sólo con las reglas generales contenidas en la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino también con aquéllas propias
reguladoras de los servicios financieros, en particular las referidas a las
obligaciones de las entidades de crédito en relación con la información a
los clientes, publicidad y transparencia de las operaciones. Por ello, se
considera que se integra de manera más armónica la regulación sobre crédito
al consumo en este grupo de disposiciones financieras. Coadyuva esta
decisión la incorporación al ordenamiento jurídico interno, mediante
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización
a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, de la
Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la
Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.
El peculiar
régimen de constitución de los derechos de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles de uso turístico y el establecimiento de normas tributarias
específicas en la Ley 42/1998, de 15 de
diciembre, que transpuso al ordenamiento jurídico interno la Directiva
94/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994,
desaconseja, asimismo, su inclusión en el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
dada su indudable incidencia también en los ámbitos registral y fiscal,
ajenos al núcleo básico de protección de los consumidores.
Tampoco es objeto
de refundición la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad, ya que su ámbito subjetivo de aplicación incluye
también las relaciones entre empresarios y su contenido está pendiente de
revisión como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2005/29/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las
prácticas comerciales desleales de las empresas con los consumidores en el
mercado interior, que debe ser incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.
Por último, las
normas reglamentarias que transponen directivas dictadas en materia de
protección a los consumidores y usuarios, tales como las relativas a
indicación de precios, etiquetado, presentación y publicidad de productos
alimenticios, etcétera, no se incorporan al texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, toda vez que, como ha declarado el Consejo de Estado, la
delegación legislativa no autoriza a incorporar al texto refundido
disposiciones reglamentarias, ni para degradar el rango de las disposiciones
legales excluyéndolas de la refundición.
En consecuencia,
el cumplimiento del mandato contenido en la disposición final quinta de la
Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la
protección de los consumidores y usuarios, exige incorporar al texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, la Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la
Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos
celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; la regulación dictada
en materia de protección a los consumidores y usuarios en la
Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la
Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al
ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre contratos a distancia;
la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la
Venta de Bienes de Consumo, la Ley 22/1994,
de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos; la Ley 21/1995, de 6 de julio, sobre
viajes combinados.
II
El texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias se estructura en cuatro libros.
El libro primero
se divide en cinco títulos. El primero, relativo a las disposiciones
generales, incorpora una delimitación del ámbito de aplicación de la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y una lista de conceptos
reiteradamente utilizados en ella, asegurando una mayor claridad en la
redacción, evitando repeticiones innecesarias e integrando las lagunas que
había identificado la doctrina. En este título se regulan, asimismo, los
derechos de los consumidores y usuarios y la legislación básica sobre ellos.
El título II de
este libro primero contiene la regulación del derecho de representación,
consulta y participación e incorpora el régimen jurídico básico de las
asociaciones de consumidores y usuarios adoptado en la modificación
normativa introducida por la Ley de mejora de la protección de los
consumidores y usuarios.
En el título III
del libro primero se incorpora la regulación en materia de cooperación
institucional, especialmente relevante en la protección de los consumidores
y usuarios teniendo en cuenta las competencias en la materia de las
comunidades autónomas y de las entidades locales. Se integra así en un
título específico la regulación de la Conferencia Sectorial de Consumo
incorporada en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
en la modificación realizada por la Ley de mejora de los consumidores y
usuarios y las disposiciones específicas sobre cooperación institucional en
materia de formación y control de la calidad.
Se fundamentan,
en consecuencia, las disposiciones de este título en el principio de
cooperación, en relación con el cual el Tribunal Constitucional, entre otras
en STC 13/2007, FJ 7, viene señalando que «las técnicas de cooperación y
colaboración «son consustanciales a la estructura compuesta del Estado de
las Autonomías» (STC 13/1992, de 6 de febrero, F.7; y en el mismo sentido
SSTC 132/1996, de 22 de julio F.6 y 109/1998, de 21 de mayo, F.14) y que el
principio de cooperación «que no necesita justificarse en preceptos
constitucionales o estatutarios concretos» (STC 141/1993, de 22 de abril,
F.6.ñ; y en el mismo sentido STC 194/2004, de 4 de noviembre, F.9) «debe
presidir el ejercicio respectivo de competencias compartidas por el Estado y
las comunidades autónomas (STC 13/1988, de 4 de febrero, F.2; en el mismo
sentido, STC 102/1995, de 26 de junio, f. 31) (…)».
La sentencia del
Tribunal Constitucional 15/1989, de 26 de enero de 1989, y el régimen
jurídico vigente, atendiendo a las competencias asumidas por las comunidades
autónomas y las entidades locales en materia de protección de los
consumidores y usuarios, ha exigido regularizar y aclarar muchas de las
disposiciones contenidas en la Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y ahora
incorporadas al libro primero, títulos I y III.
En particular, se
circunscriben las obligaciones impuestas a los medios de comunicación, a la
radio y televisión de titularidad estatal, insertándose tales obligaciones
en el ámbito de la potestad de autoorganización de la Administración General
del Estado.
Igualmente,
atendiendo a las competencias de las entidades locales en materia de defensa
de los consumidores y usuarios y sin perjuicio de la participación de la
asociación de entidades locales con mayor implantación en la Conferencia
Sectorial de Consumo, conforme previene el artículo 5.8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, se establece expresamente la
cooperación institucional entre la Administración General del Estado y las
entidades locales a través de la asociación con mayor implantación.
El título IV
contiene las disposiciones en materia de procedimiento sancionador e
infracciones y sanciones.
El título V,
último del libro, articula el acceso a la justicia de los consumidores y, en
particular, incorpora la regulación de las acciones de cesación frente a las
conductas contrarias a la regulación contenida en el texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias y el Sistema Arbitral de Consumo.
En la regulación
del Sistema Arbitral del Consumo contenida en el capítulo II de este título
V, se incorporan las importantes modificaciones introducidas por la Ley de
mejora de la protección de los consumidores y usuarios, en el régimen
jurídico de este eficaz mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos.
Conforme a la
regulación adoptada, los pactos de sumisión al arbitraje se conducen al
momento en el que el consumidor puede evaluar correctamente el alcance de la
decisión que, en la mayor parte de los casos, se ve obligado a adoptar, y
que es aquél en el que surge la controversia. Se eleva con ello la
protección del usuario ante fórmulas arbitrales no siempre lícitas y se
garantiza la no renuncia previa a los derechos reconocidos legalmente. Esta
regla se completa con la determinación de la nulidad de los pactos suscritos
contraviniéndola, en aplicación de las previsiones de la propia Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre la irrenunciabilidad de
los derechos reconocidos por la ley al consumidor. La tipificación de su
vulneración, como infracción de consumo, se deduce claramente del artículo
49, apartado 13 en el que se califica como tal el incumplimiento de los
requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y
disposiciones que la desarrollen.
Se incorpora al
articulado, asimismo, las precisiones introducidas por la reiterada
Ley 44/2006, de 29 de diciembre, sobre la
determinación reglamentaria de los supuestos en que podrá interponerse
reclamación ante la Junta Arbitral Nacional frente a las resoluciones de las
juntas arbitrales territoriales sobre admisión e inadmisión de solicitudes
de arbitraje y el establecimiento, asimismo, en la norma reglamentaria, de
los supuestos en que actuará un árbitro único en la administración del
arbitraje de consumo.
El libro segundo,
que regula relaciones jurídicas privadas, se estructura en cinco títulos. El
título I, en el que se contienen las disposiciones generales de los
contratos con los consumidores, siguiendo el régimen contenido en la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y estableciendo, conforme a las
previsiones de las normas que se incorporan al texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, el régimen común del derecho de desistimiento en aquellos
contratos en los que se prevé tal derecho.
Se incorporan en
este título las disposiciones introducidas por la Ley de mejora de la
protección de los consumidores, en materia de contratos con los
consumidores.
Esta ley, para
evitar la imposición a los consumidores de obstáculos onerosos o
desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos en el
contrato y en coherencia con lo previsto en la Directiva 2005/29/CEE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas
comerciales desleales, que prohíbe los obstáculos no contractuales para el
ejercicio de tales derechos, y en tal sentido deberá ser transpuesta a
nuestro ordenamiento jurídico, se prohíben las cláusulas contractuales que
establezcan estas limitaciones y, en particular, la imposición de plazos de
duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho
del consumidor a poner fin al contrato.
En los contratos
de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o
continuado, se han observado prácticas obstruccionistas al derecho del
consumidor a ponerles fin. Para evitarlas, se introducen reformas para que
quede claramente establecido, tanto en la fase previa de información como en
la efectiva formalización contractual, el procedimiento mediante el cual el
consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo
en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas.
Estas reglas se
completan con dos previsiones. De un lado, la integración del contrato
conforme a la buena fe objetiva, según las reglas de interpretación e
integración del Código Civil y las exigencias de la leal competencia. Se
refuerza así la posición contractual del consumidor y se establece con
claridad en la norma la interpretación que del
artículo 1258 del Código Civil mantenían la doctrina y jurisprudencia
más avanzada.
De otro lado,
estableciendo la necesidad de que la información precontractual obligatoria
se facilite al consumidor de forma gratuita, sin costes adicionales. Esta
previsión tiene por objeto evitar prácticas lesivas, conforme a las cuales
el cumplimiento de las obligaciones legales de los empresarios no sólo
suponen costes adicionales a los consumidores, sino una retribución
adicional al operador, mediante la utilización de las nuevas tecnologías.
Nuevas tecnologías que, por otra parte, permiten la prestación gratuita de
la información mínima exigible, conforme ya está previsto en algunos ámbitos
de la actividad económica.
El título II
establece el régimen jurídico en materia de cláusulas contractuales no
negociadas individualmente y cláusulas abusivas, conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Es en este título
en el que quedan incorporadas las modificaciones introducidas por la Ley de
mejora en materia de cláusulas y prácticas abusivas. Tal es el caso del
fortalecimiento de la protección del consumidor adquirente de vivienda
cuando se precisa el carácter abusivo de las cláusulas que le trasladen
gastos que corresponden al profesional, tal es el caso de los impuestos en
los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a
los suministros generales de la vivienda, con el fin de evitar cláusulas no
negociadas que trasladan dichos gastos al consumidor.
Se incorporan,
asimismo, las previsiones tendentes a dar mayor claridad en las modalidades
de cálculo del precio de los contratos, evitando la facturación de servicios
no prestados efectivamente.
En materia
contractual, asimismo, se clarifica la equiparación entre las estipulaciones
contractuales no negociadas y las prácticas no consentidas expresamente con
idénticos efectos para los usuarios y en el ámbito sancionador.
Los títulos III y
IV se destinan, respectivamente, a regular los contratos con consumidores
celebrados a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles.
Se incorporan así
al texto refundido las disposiciones destinadas a regular las relaciones
jurídicas con los consumidores en los contratos a distancia de bienes y
servicios contenidas en la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por la
Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la
Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista,
para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva
97/7/CE, en materia de contratos a distancia y para la adaptación de la Ley
a diversas directivas comunitarias.
Como consecuencia
de esta refundición la regulación sobre contratos a distancia contenida en
la Ley 7/1996, de 15 de enero, queda vigente para la
regulación de las relaciones empresariales.
Igualmente se
incorpora al texto refundido la regulación contenida en la
Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos
celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
El título V,
último del libro segundo, regula el régimen de garantías y servicios
posventa, integrando armónicamente el régimen de garantías previsto en la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la regulación
contenida en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de
Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
El libro tercero
armoniza el régimen de responsabilidad civil por daños causados por
productos defectuosos, previsto en la Ley 22/1994,
de 6 de julio, y las disposiciones sobre responsabilidad contenidas en el
capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Este libro se
divide en tres títulos. El título I en el que se contienen las disposiciones
comunes en materia de responsabilidad por daños causados por bienes y
servicios defectuosos, el título II en el que se regula la responsabilidad
civil causada por productos defectuosos y el título III en el que se regula
la responsabilidad causada por el resto de los bienes y servicios.
En el libro
cuarto, por último, se incorpora la regulación específica sobre viajes
combinados. Este libro de divide en dos títulos, el primero sobre
disposiciones generales y el segundo sobre resolución del contrato y
responsabilidades.
Las tres
disposiciones transitorias del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
garantizan que no se altere el régimen transitorio respecto de la garantía
comercial, mantienen el régimen transitorio en los bienes que han de ser
considerados como bienes de naturaleza duradera y determinan la
inaplicabilidad de la Ley 22/1994, de 6 de
julio, a los productos que aún pudiera haber en nuestro mercado, puestos en
circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994.
En tres
disposiciones finales se mantiene la habilitación al Gobierno para modificar
las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y para
el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la ley, manteniendo la
aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y
sanciones en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios.
La atribución al
Gobierno, en la disposición final segunda, de facultades de desarrollo
reglamentario en el ámbito de sus competencias incluye las materias sobre
las que el Estado tiene competencias exclusivas y excepcionalmente, en
relación con las normas enumeradas en el apartado 2 de la disposición final
primera del real decreto legislativo, en aquéllos supuestos en los conforme
a la doctrina constitucional, y con el carácter de excepcionalidad
proclamado por el Tribunal Constitucional, se justifica el recurso al
reglamento para establecer normas básicas.
Conforme a esta
doctrina, la invocación de esta «dispensa excepcional» de la suficiencia de
rango normativo de las bases (STC 69/1988, 194/2004) sólo esta justificada
en determinados supuestos. Así, «cuando resulta complemento indispensable
para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas básicas»
(entre otras SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988); o «cuando, por la naturaleza
de la materia, resultan complemento necesario para garantizar la consecución
de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las
bases» o, por último, cuando la ley formal no es el instrumento idóneo para
regular exhaustivamente todos los aspectos básicos de la materia debido al
«carácter marcadamente técnico o a la naturaleza coyuntural y cambiante» de
los mismos» (STC 131/1996).
De este modo,
siendo constitucionalmente admisible reconocer al Gobierno la potestad de
complementar las normas básicas con disposiciones reglamentarias, tal
posibilidad queda circunscrita a los supuestos en que tal facultad es
constitucionalmente admisible conforme a la doctrina del Tribunal
Constitucional.
III
El texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias pretende, asimismo, aproximar la legislación
nacional en materia de protección de los consumidores y usuarios a la
legislación comunitaria, también en la terminología utilizada. Se opta por
ello por la utilización de los términos consumidor y usuario y empresario.
Así, el concepto
de consumidor y usuario se adapta a la terminología comunitaria, pero
respeta las peculiaridades de nuestro ordenamiento jurídico en relación con
las «personas jurídicas».
El consumidor y
usuario, definido en la ley, es la persona física o jurídica que actúa en un
ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que
interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando
bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa,
ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación
a terceros.
Se incorporan,
asimismo, las definiciones de empresario, productor, producto y proveedor,
al objeto de unificar la terminología utilizada en el texto. Las
definiciones de empresario, productor y producto son las contenidas en las
normas que se refunden. El concepto de proveedor es el de cualquier
empresario que suministra o distribuye productos en el mercado,
distinguiéndose del vendedor, que, aunque no se define, por remisión a la
legislación civil es quien interviene en un contrato de compraventa, en el
caso de esta ley, actuando en el marco de su actividad empresarial.
Por otra parte,
las referencias a las Administraciones públicas competentes o la inclusión
en el texto refundido de normas sobre contratos cuyo control administrativo
está atribuido a administraciones sectoriales distintas de las competentes
en materia de consumo, no tiene efectos de atribución o modificación de las
competencias administrativas atribuidas por la normativa estatal o
autonómica que resulte de aplicación.
El texto
refundido no prejuzga cuáles sean las Administraciones públicas competentes
en relación con las materias contenidas en él, consciente de que la
protección de los consumidores es una materia pluridisciplinar en la que
concurren diversas Administraciones. Las Administraciones públicas
competentes serán, en cada caso, las que tengan atribuida tal competencia
por razón de la materia con pleno respeto a la autonomía organizativa de las
distintas Administraciones involucradas, en particular en las materias
relacionadas con la salud y el turismo.
IV
En la tramitación
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, se ha dado audiencia al Consejo de
Consumidores y Usuarios y a las organizaciones empresariales más
representativas y se ha contado con el parecer de las comunidades autónomas,
de la Federación Española de Municipios y Provincias y del Consejo Económico
y Social.
En su virtud, a
propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 16 de noviembre de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo
único.
Aprobación
del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
Se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, al que se incorpora lo dispuesto en
la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la regulación sobre contratos con
los consumidores o usuarios celebrados fuera de los establecimientos
mercantiles y a distancia; las disposiciones sobre garantías en la venta de
bienes de consumo; la regulación sobre responsabilidad civil por los daños
causados por productos defectuosos y la regulación sobre viajes combinados.
Disposición
derogatoria única.
Derogación
normativa.
Se derogan las
siguientes disposiciones:
1. Los artículos 48 y 65.1, letras n) y ñ) y la disposición adicional
primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista. Igualmente se derogan en la disposición final única de la Ley
7/1996, de 15 de enero, las menciones que se realizan al artículo 48 y la
disposición adicional primera en su párrafo primero e íntegramente su último
párrafo.
2. La Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
3. Ley 26/1991,
de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos
mercantiles.
4. Ley 22/1994,
de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos.
5. Ley 21/1995,
de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados
6. Ley 23/2003,
de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Disposición
final primera.
Título
competencial.
1. El
capítulo I del título I del libro primero, en el que se
define su ámbito de aplicación y el artículo 10, tienen
carácter básico en relación con los preceptos del apartado 2 de esta
disposición y se dictan en el uso de competencias exclusivas del Estado en
relación con las disposiciones del apartado 3.
2. Los
artículos 8, 9, 17.1,
18, 23. 1 y 3, 25 y
26; los capítulos III y V
del título I del libro primero y el título IV del libro primero tienen
carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden
al Estado en el artículo 149.1. 1.ª, 13.ª y 16.ª de la
Constitución.
3. El
artículo 24 y el título V del
libro primero, los libros segundo,
tercero y cuarto, las
disposiciones transitorias y las disposiciones finales
se dictan en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado
en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme al artículo
149.1. 6.ª y 8.ª de la
Constitución.
4. El resto de
los preceptos del título II del libro primero serán de
aplicación a las asociaciones de consumidores y usuarios de competencia
estatal.
Disposición
final segunda.
Entrada en
vigor.
El presente real
decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid,
el 16 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta
Primera del Gobierno
y Ministra de la
Presidencia,
MARÍA TERESA
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA
DEFENSA DE
LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y
OTRAS LEYES
COMPLEMENTARIAS
ÍNDICE
Libro primero.
Disposiciones generales.
Título I. Ámbito
de aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Capítulo I.
Ámbito de aplicación.
Artículo 1.
Principios generales.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Artículo 3.
Concepto general de consumidor y de usuario.
Artículo 4.
Concepto de empresario.
Artículo 5.
Concepto de productor.
Artículo 6.
Concepto de producto.
Artículo 7.
Concepto de proveedor.
Capítulo II.
Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Artículo 8.
Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Artículo 9.
Bienes y servicios de uso común.
Artículo 10. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.
Capítulo III.
Protección de la salud y seguridad.
Artículo 11.
Deber general de seguridad.
Artículo 12.
Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o
servicios.
Artículo 13.
Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de
los consumidores y usuarios.
Artículo 14.
Reglamentos de bienes y servicios.
Artículo 15.
Actuaciones administrativas.
Artículo 16.
Medidas extraordinarias ante situaciones de urgencia y necesidad.
Capítulo IV.
Derecho a la información, formación y educación
Artículo 17.
Información de los consumidores y usuarios.
Artículo 18.
Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
Capítulo V.
Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y
usuarios.
Artículo 19.
Principio general.
Artículo 20.
Promociones.
Artículo 21.
Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente.
Título II.
Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de
las asociaciones de consumidores y usuarios.
Capítulo I.
Régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 22.
Objeto.
Artículo 23.
Concepto y fines.
Artículo 24.
Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 25. Uso
exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuarios.
Artículo 26.
Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios.
Capítulo II.
Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y
usuarios.
Artículo 27.
Requisitos de independencia.
Artículo 28.
Participación en sociedades mercantiles.
Artículo 29.
Definición del marco de colaboración con los operadores de mercado.
Artículo 30.
Convenios o acuerdos de colaboración.
Artículo 31.
Depósito de las cuentas anuales.
Artículo 32.
Publicidad de la información depositada por las asociaciones de consumidores
y usuarios.
Capítulo III.
Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Artículo 33.
Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Artículo 34.
Control del cumplimiento de los requisitos para la inscripción.
Artículo 35.
Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Artículo 36.
Colaboración con los Registros autonómicos.
Capítulo IV.
Representación y consulta.
Artículo 37.
Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 38.
Consejo de Consumidores y Usuarios.
Artículo 39.
Audiencia en consulta en el proceso de elaboración de las disposiciones de
carácter general.
Título III.
Cooperación institucional.
Capítulo I.
Conferencia Sectorial de Consumo.
Artículo 40.
Conferencia Sectorial de Consumo.
Artículo 41.
Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo.
Capítulo II.
Cooperación institucional en materia de formación y control de la calidad.
Artículo 42.
Cooperación en materia de formación.
Artículo 43.
Cooperación en materia de control de la calidad.
Artículo 44.
Información sobre la calidad de los bienes y servicios.
Artículo 45.
Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y
servicios.
Título IV.
Potestad sancionadora.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 46.
Principios generales.
Artículo 47.
Administración competente.
Artículo 48.
Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de
daños y perjuicios.
Capítulo II.
Infracciones y sanciones.
Artículo 49.
Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Artículo 50.
Graduación de las sanciones.
Artículo 51.
Sanciones.
Artículo 52.
Sanciones accesorias.
Título V.
Procedimientos judiciales y extrajudiciales de protección de los
consumidores y usuarios.
Capítulo I.
Acciones de cesación.
Artículo 53.
Acciones de cesación.
Artículo 54.
Legitimación.
Artículo 55.
Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 56.
Imprescriptibilidad de las acciones de cesación.
Capítulo II.
Sistema Arbitral del Consumo.
Artículo 57.
Sistema Arbitral del Consumo.
Artículo 58.
Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo.
Libro segundo.
Contratos y garantías.
Título I.
Contratos con los consumidores y usuarios.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 59.
Ámbito de aplicación.
Artículo 60.
Información previa al contrato.
Artículo 61.
Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato.
Artículo 62.
Contrato.
Artículo 63.
Confirmación documental de la contratación realizada.
Artículo 64.
Documentación complementaria en la compraventa de viviendas.
Artículo 65.
Integración del contrato.
Artículo 66.
Comparecencia personal del consumidor.
Artículo 67.
Puntos de conexión.
Capítulo II.
Derecho de desistimiento.
Artículo 68.
Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
Artículo 69.
Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
Artículo 70.
Formalidades para el ejercicio del derecho de desistimiento.
Artículo 71.
Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
Artículo 72.
Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento.
Artículo 73.
Gastos vinculados al derecho de desistimiento.
Artículo 74.
Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento.
Artículo 75.
Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario.
Artículo 76.
Devolución de sumas percibidas por el empresario.
Artículo 77.
Desistimiento de un contrato vinculado a financiación del consumidor y
usuario.
Artículo 78.
Acciones de nulidad o resolución.
Artículo 79.
Derecho contractual de desistimiento.
Título II.
Condiciones generales y cláusulas abusivas.
Capítulo I.
Cláusulas no negociadas individualmente.
Artículo 80.
Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente.
Artículo 81.
Aprobación e información.
Capítulo II.
Cláusulas abusivas.
Artículo 82.
Concepto de cláusulas abusivas.
Artículo 83.
Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.
Artículo 84.
Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas.
Artículo 85.
Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.
Artículo 86.
Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y
usuario.
Artículo 87.
Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
Artículo 88.
Cláusulas abusivas sobre garantías.
Artículo 89.
Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del
contrato.
Artículo 90.
Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.
Artículo 91.
Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas.
Título III.
Contratos celebrados a distancia.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 92.
Concepto de contratos celebrados a distancia.
Artículo 93.
Excepciones.
Artículo 94.
Comunicaciones comerciales y contratación electrónica.
Artículo 95.
Servicios de intermediación.
Artículo 96.
Comunicaciones comerciales.
Capítulo II.
Información precontractual y contratos.
Artículo 97.
Información precontractual.
Artículo 98.
Confirmación escrita de la información.
Artículo 99.
Necesidad de consentimiento expreso.
Artículo 100.
Prohibición de envíos no solicitados.
Capítulo III.
Derecho de desistimiento.
Artículo 101.
Derecho de desistimiento.
Artículo 102.
Excepciones al derecho de desistimiento.
Capítulo IV.
Ejecución del contrato.
Artículo 103.
Ejecución y pago.
Artículo 104.
Falta de ejecución del contrato.
Artículo 105.
Sustitución del bien o servicio contratado.
Artículo 106.
Pago mediante tarjeta.
Título IV.
Contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales.
Capítulo I.
Ámbito de aplicación.
Artículo 107.
Ámbito de aplicación.
Artículo 108.
Contratos excluidos.
Artículo 109.
Prueba.
Capítulo II.
Contratación.
Artículo 110.
Derecho de desistimiento.
Artículo 111.
Documentación del contrato y derecho de desistimiento.
Artículo 112.
Consecuencias del incumplimiento.
Artículo 113.
Responsabilidad solidaria.
Título V.
Garantías y servicios posventa.
Capítulo I.
Disposiciones generales sobre garantías de los productos de consumo.
Artículo 114.
Principios generales.
Artículo 115.
Ámbito de aplicación.
Artículo 116.
Conformidad de los productos con el contrato.
Artículo 117.
Incompatibilidad de acciones.
Capítulo II.
Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
Artículo 118.
Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
Artículo 119.
Reparación y sustitución del producto.
Artículo 120.
Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
Artículo 121.
Rebaja del precio y resolución del contrato.
Artículo 122.
Criterios para la rebaja del precio.
Capítulo III.
Ejercicio de los derechos por el consumidor y usuario.
Artículo 123.
Plazos.
Artículo 124.
Acción contra el productor.
Capítulo IV.
Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios
posventa.
Artículo 125.
Garantía comercial adicional.
Artículo 126.
Productos de naturaleza duradera.
Artículo 127.
Reparación y servicios posventa.
Libro tercero.
Responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos.
Título I.
Disposiciones generales en materia de responsabilidad.
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 128.
Indemnización por daños.
Artículo 129.
Ámbito de protección.
Artículo 130.
Ineficacia de las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad.
Artículo 131.
Seguro.
Capítulo II.
Responsabilidad.
Artículo 132.
Responsabilidad solidaria.
Artículo 133.
Intervención de un tercero.
Artículo 134.
Retraso en el pago de la indemnización.
Título II.
Disposiciones específicas en materia de responsabilidad.
Capítulo I. Daños
causados por productos defectuosos.
Artículo 135.
Principio general.
Artículo 136.
Concepto legal de producto.
Artículo 137.
Concepto legal de producto defectuoso.
Artículo 138.
Concepto legal de productor.
Artículo 139.
Prueba.
Artículo 140.
Causas de exoneración de la responsabilidad.
Artículo 141.
Límite de la responsabilidad.
Artículo 142.
Daños en el producto defectuoso.
Artículo 143.
Prescripción de la acción.
Artículo 144.
Extinción de la responsabilidad.
Artículo 145.
Culpa del perjudicado.
Artículo 146.
Responsabilidad del proveedor.
Capítulo II.
Daños causados por otros bienes y servicios.
Artículo 147.
Régimen general de responsabilidad.
Artículo 148.
Régimen especial de responsabilidad.
Artículo 149.
Responsabilidad por daños causados por la vivienda.
Libro cuarto.
Viajes combinados.
Título I.
Disposiciones generales.
Capítulo I.
Ámbito de aplicación.
Artículo 150.
Ámbito de aplicación.
Artículo 151.
Definiciones.
Capítulo II.
Información precontractual y formalización del contrato.
Artículo 152.
Programa y oferta de viajes combinados.
Artículo 153.
Carácter vinculante del programa oferta.
Artículo 154.
Forma y contenido del contrato.
Capítulo III.
Otros derechos del consumidor y usuario.
Artículo 155.
Cesión de la reserva.
Artículo 156.
Información adicional sobre el viaje combinado.
Capítulo IV.
Modificación del contrato.
Artículo 157.
Revisión de precios.
Artículo 158.
Modificación del contrato.
Título II.
Disposiciones relativas a la resolución del contrato y responsabilidades.
Capítulo I.
Resolución del contrato o cancelación.
Artículo 159.
Resolución del contrato por causa imputable al organizador o cancelación del
viaje.
Artículo 160.
Resolución del contrato por el consumidor y usuario.
Capítulo II.
Incumplimiento, responsabilidad y garantías.
Artículo 161.
Consecuencias de la no prestación de servicios.
Artículo 162.
Responsabilidad de los organizadores y detallistas.
Artículo 163.
Garantía de la responsabilidad contractual.
Artículo 164.
Prescripción de acciones.
Artículo 165.
Régimen sancionador.
Disposición
transitoria primera. Garantía comercial.
Disposición
transitoria segunda. Productos de naturaleza duradera.
Disposición
transitoria tercera. Responsabilidad civil por los daños causados por
productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio
de 1994.
Disposición final
primera. Modificación de cuantías.
Disposición final
segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final
tercera. Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones
y sanciones.
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TÍTULO I
Ámbito de
aplicación y derechos básicos de los consumidores y usuarios
CAPÍTULO I
Ámbito de
aplicación
Artículo 1.
Principios generales.
En desarrollo del
artículo 51.1 y 2 de la
Constitución
que, de acuerdo con el artículo 53.3 de la misma, tiene el carácter de
principio informador del ordenamiento jurídico, esta norma tiene por objeto
establecer el régimen jurídico de protección de los consumidores y usuarios
en el ámbito de las competencias del Estado.
En todo caso, la
defensa de los consumidores y usuarios se hará en el marco del sistema
económico diseñado en los artículos 38 y 128 de la
Constitución
y con sujeción a lo establecido en el artículo 139.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Está norma será
de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.
Artículo 3.
Concepto
general de consumidor y de usuario.
A efectos de esta
norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y
cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que
actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Artículo 4.
Concepto de empresario.
A efectos de lo
dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o
jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya
sea pública o privada.
Artículo 5.
Concepto de productor.
Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se
considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su
intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la
Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al
indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro
elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro
signo distintivo.
Artículo 6.
Concepto de producto.
Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto
todo bien mueble conforme a lo previsto en el
artículo 335 del Código Civil.
Artículo 7.
Concepto de
proveedor.
A efectos de esta
norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el
mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice
dicha distribución.
CAPÍTULO II
Derechos
básicos de los consumidores y usuarios
Artículo 8.
Derechos
básicos de los consumidores y usuarios.
Son derechos
básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección
contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección
de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la
inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La
indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información
correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y
divulgación para facilitar
el conocimiento
sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia
en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de
sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o
confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección
de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante
situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Artículo 9.
Bienes y
servicios de uso común.
Los poderes
públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y
usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o
consumo común, ordinario y generalizado.
Artículo 10.
Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.
La renuncia
previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios
es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de
conformidad con lo previsto en el artículo 6
del Código Civil.
CAPÍTULO III
Protección
de la salud y seguridad
Artículo 11.
Deber general
de seguridad.
1. Los bienes o
servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
2. Se consideran
seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o
razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno
para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos
compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro
de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.
Artículo 12.
Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o
servicios.
1. Los
empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por
medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización
previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza,
características, duración y de las personas a las que van destinados,
conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que
resulten de aplicación.
2. Los productos
químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias
clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías
de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que
adviertan el riesgo de su manipulación.
Artículo 13.
Otras
obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los
consumidores y usuarios.
Cualquier
empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a
los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su
actividad respectiva, a respetar las siguientes reglas:
a) La prohibición
de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o
prohibidos, en los locales o instalaciones de producción, transformación,
almacenamiento o transporte de alimentos o bebidas.
b) El
mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse con
rapidez y eficacia el origen, distribución, destino y utilización de los
bienes potencialmente inseguros, los que contengan sustancias clasificadas
como peligrosas o los sujetos a obligaciones de trazabilidad.
c) La prohibición
de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto,
distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los
consumidores y usuarios en establecimientos comerciales autorizados para
venta al público, y del régimen de autorización de ventas directas a
domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas
zonas del territorio nacional.
d) El
cumplimiento de la normativa que establezcan las entidades locales o, en su
caso, las comunidades autónomas sobre los casos, modalidades y condiciones
en que podrá efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.
e) La prohibición
de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridad obligatoria
o de los datos mínimos que permitan identificar al responsable del bien.
f) La obligación
de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios, mediante
procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a las
condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga
un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas.
g) La prohibición
de importar productos que no cumplan lo establecido en esta norma y
disposiciones que la desarrollen.
h) Las exigencias
de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la
seguridad física de las personas, prestando a este respecto la debida
atención a los servicios de reparación y mantenimiento.
i) La prohibición
de utilizar ingredientes, materiales y demás elementos susceptibles de
generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la
prohibición de utilizar tales materiales o elementos en la construcción de
viviendas y locales de uso público.
Artículo 14.
Reglamentos de bienes y servicios.
1. Los
reglamentos reguladores de los diferentes bienes y servicios determinarán,
en la medida que sea preciso para asegurar la salud y seguridad de los
consumidores y usuarios:
a) Los conceptos,
definiciones, naturaleza, características y clasificaciones.
b) Las
condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que
deba atenderlas.
c) Los
procedimientos o tratamientos usuales de fabricación, distribución y
comercialización, permitidos, prohibidos o sujetos a autorización previa.
d) Las reglas
específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad.
e) Los requisitos
esenciales de seguridad, incluidos los relativos a composición y calidad.
f) Los métodos
oficiales de análisis, toma de muestras, control de calidad e inspección.
g) Las garantías,
responsabilidades, infracciones y sanciones.
h) El régimen de
autorización, registro y revisión.
2. Para asegurar
la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios las
Administraciones públicas competentes podrán establecer reglamentariamente
medidas proporcionadas en cualquiera de las fases de producción y
comercialización de bienes y servicios, en particular en lo relativo a su
control, vigilancia e inspección.
Artículo 15.
Actuaciones administrativas.
1. Ante
situaciones de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y
usuarios, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar las
medidas que resulten necesarias y proporcionadas para la desaparición del
riesgo, incluida la intervención directa sobre las cosas y la compulsión
directa sobre las personas. En estos supuestos, todos los gastos que se
generen serán a cargo de quien con su conducta los hubiera originado, con
independencia de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse. La
exacción de tales gastos y sanciones podrá llevarse a cabo por el
procedimiento administrativo de apremio.
2. Las
Administraciones públicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los
riesgos detectados, podrán informar a los consumidores y usuarios afectados
por los medios más apropiados en cada caso sobre los riesgos o
irregularidades existentes, el bien o servicio afectado y, en su caso, las
medidas adoptadas, así como de las precauciones procedentes, tanto para
protegerse del riesgo, como para conseguir su colaboración en la eliminación
de sus causas.
3. Los
responsables de la coordinación de los sistemas estatales de intercambio de
información integrados en los sistemas europeos de alertas, trasladarán la |