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Disposición final primera.
Habilitación competencial.
Esta ley se dicta al
amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.8.a
de la Constitución.
Se exceptúa de lo
anterior el artículo 30, que se dicta al amparo del
artículo 149.1.7.ª;
la disposición adicional segunda, que se dicta al amparo
del artículo 149.1.18.ª,
y el capítulo X y la disposición
transitoria segunda, que se dictan al amparo del
artículo 149.1.6.ª,
todos ellos del texto constitucional.
[Esta disposición final ha sido modificada por
la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE
núm. 287, de 01-12-2005, pp. 39414-39418)]. Para ver la nueva redacción,
haga click aquí.]
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