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Artículo 12. Garantía y
servicio postventa.
1. El vendedor de los
bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato
de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.
2. Los productos puestos
a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que
obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el
documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía
comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger
las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan
impuestas por Ley.
3. El productor o, en su
defecto, el importador garantizará, en todo caso, frente a los compradores
la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter
duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de
repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en
que el producto deje de fabricarse.
4. La acción o derecho de
recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al
comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del
momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que
deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un
objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la
mencionada entrega.»
[Modificada por la
Ley
47/2002, de 28 de octubre, para la transposición al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para
la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (BOE núm. 304,
de 20-12-2002)]
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