|
Artículo 17.
Pagos a los proveedores.
1. A falta de pacto expreso, se entenderá
que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías
que compren el mismo día de su recepción.
2. Los comerciantes a quienes se
efectúen las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en
el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su
fecha.
Del mismo modo, los
proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que
debe producirse el pago.
Si todas o alguna de las
mercancías estuvieran afectadas por una cláusula de reserva de dominio, la
factura expresará asimismo esta circunstancia, que deberá responder en
todo caso a un acuerdo entre proveedor y comerciante documentado con
anterioridad a la entrega.
Las facturas deberán
hacerse llegar a los comerciantes antes de que se cumplan treinta días
desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.
[Apartado redactado
conforme a la Ley
47/2002, de 28 de octubre, para la transposición al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para
la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (BOE núm. 304,
de 20-12-2002)]
3. Los aplazamientos de pago de productos
alimenticios perecederos no excederán en ningún caso de treinta días,
contados a partir del día en que se entregue la mercancía.
[Apartado redactado conforme al art.
56.Uno.3 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social (BOE núm. 312, de 30-12-1999)].
4. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores
aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de
entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar
instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con
mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de
aplazamientos superiores a noventa días este documento será endosable a la
orden. En todo caso el documento se deberá emitir o aceptar por los
comerciantes dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de
recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido enviada. Para
la concesión de aplazamientos de pago superiores a ciento veinte días, el
vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o
seguro de crédito o caución.
[Apartado redactado conforme al art.
56.Uno.4 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social (BOE núm. 312, de 30-12-1999)].
5. En cualquier caso, se
producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática a partir
del día siguiente al señalado para el pago o, en defecto de pacto, a aquel
en el cual debiera efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado
1. En estos supuestos, el tipo aplicable para determinar la cuantía de los
intereses será el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente
operación principal de refinanciación, incrementado en siete puntos
porcentuales, salvo que las partes hubieren acordado en el contrato un
tipo distinto, que en ningún caso será inferior al señalado para el
interés legal incrementado en un 50 por ciento.»
[Apartado redactado
conforme a la Ley
47/2002, de 28 de octubre, para la transposición al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para
la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (BOE núm. 304,
de 20-12-2002)]
6. A los efectos prevenidos en el presente
artículo y con referencia exclusiva a los bienes consumibles, se entenderá
como fecha de entrega aquella en la que efectivamente se haya producido,
aunque, inicialmente, el título de la entrega fuese distinto del de
compraventa, siempre que las mercancías hayan sido, finalmente, adquiridas
por el receptor.
[La numeración de estos apartados 5 y 6
es la establecida por el art. 56.Uno.5 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE
núm. 312, de 30-12-1999)].
[Los apartados 1, 3, 4 y 5 de este
artículo han sido modificados por la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314,
de 30-12-2004, pp. 42334-42338). Para ver la nueva redacción, haga clic
aquí.]
|
|