|
Artículo 61.
Efectos de la venta en subasta.
1. La adquisición de
bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo
previsto en la presente Ley determinará su irreivindicabilidad en la forma
establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.
2. La empresa subastadora
responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta
de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los
vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido
las obligaciones de información que le impone el
artículo 58 de la
presente Ley.»
[Modificado por la
Ley 47/2002, de 28 de
octubre, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la
adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (BOE núm. 304, de
20-12-2002)]
|