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Artículo 65.
Infracciones graves.
1. Tendrán la consideración de
infracciones graves:
a) Ejercer una actividad comercial sin
previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin estar
inscrito en el correspondiente Registro especial, o no realizar las
comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por
la normativa vigente.
[Este apartado
ha sido modificado por la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Para ver la redacción
vigente haga click aquí]
b) Exigir precios superiores a aquellos
que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
c) Realizar ventas con pérdida, con
excepción de los supuestos señalados en la Ley, e incumplir las normas
sobre facturas que recoge el artículo 14.
[Apartado redactado conforme al art.
56.Uno.6 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social (BOE núm. 312, de 30-12-1999)].
d) La realización por parte de las
entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones
de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.
e) La realización de actividades
comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.
f) El incumplimiento de los plazos
máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17,
así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un
documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de
un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado
4 del artículo 17.
[Apartado redactado conforme al art.
56.Uno.7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social (BOE núm. 312, de 30-12-1999)].
g) No dejar constancia documental de la
fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.
h) La oferta de operaciones comerciales en
pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.
i) La falta de veracidad en los anuncios
de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes
ventas u ofertas.
j) Ofertar como rebajados artículos
defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.
k) El incumplimiento del régimen
establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.
l) Anunciar o realizar operaciones de
venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al
respecto.
m) Anunciar ventas como directas de
fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en
la presente Ley.
n) El incumplimiento del régimen
establecido en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, para
las ventas domiciliarias.
ñ) El incumplimiento de las obligaciones que la
regulación de las ventas a distancia impone en materia de información y
documentación que se debe suministrar al consumidor; de los plazos de
ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío con pretensión de
cobro de artículos no solicitados por el consumidor, y el uso de técnicas de
comunicación que requieran consentimiento previo o falta de oposición del
consumidor, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.
[Apartado redactado
conforme a la Ley
47/2002, de 28 de octubre, para la transposición al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para
la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (BOE núm. 304,
de 20-12-2002)]
[Las letras n) y ñ) han sido derogadas por
el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias (BOE núm.
287, de 30-11-2007, pp. 49181-49215)]
o) Admitir objetos para su venta en
subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y
bibliográfico de España.
p) La resistencia, negativa u obstrucción
a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.
q) La reincidencia en la comisión de
faltas leves.
r) El incumplimiento por parte de quienes
otorguen contrato de franquicia de la obligación de inscripción en el
Registro a que se refiere el artículo 62.2.
[Este apartado
ha sido modificado por la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Para ver la redacción
vigente haga click aquí]
2. La imposición de sanciones
administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del
apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez
de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente,
asumidas por las partes.
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