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Disposición adicional
primera.
Cuando el proveedor actúe
en el marco de su actividad económica y la otra parte sea un consumidor,
lo dispuesto en los artículos 38 a 48 y
65.1, párrafo ñ), de la presente
Ley será de aplicación a los contratos negociados a distancia referentes a
la prestación de servicios, incluidos los arrendamientos de bienes
inmuebles, con las particularidades siguientes:
1. La regulación señalada
no se aplicará a los contratos que se refieran a servicios financieros
tales como servicios de inversión, seguro, reaseguro, bancarios, relativos
a fondos de pensiones y a operaciones a plazo y de opción; a los
celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la
utilización de los teléfonos públicos; a los celebrados para la
construcción de bienes inmuebles; a los que regulen relaciones familiares
y sucesorias, y a los contratos societarios.
2. Los
artículos 39.1,
40, 43.1,
44 y 47 no se aplicarán a los contratos de suministro de
servicios de alojamiento, de transporte, de comidas o de esparcimiento,
cuando el proveedor se comprometa al celebrarse el contrato a suministrar
tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto.
3. El
artículo 47 no se
aplicará a los servicios cuya ejecución se realice utilizando una técnica
de comunicación a distancia que se presten de una sola vez y cuya
facturación sea efectuada por el operador de la técnica de comunicación.
No obstante, el consumidor, en cualquier caso, deberá estar en condiciones
de conocer la dirección geográfica del establecimiento del proveedor donde
pueda presentar sus reclamaciones.
4. El plazo para el
desistimiento se contará a partir del día de celebración del contrato o a
partir del día en que se hubiera completado la información a que se
refiere el artículo 47, cuando ello se hiciera con posterioridad a la
celebración del contrato. Esta forma de computarse el plazo deberá constar
en la información previa que ha de suministrarse al adquirente según lo
dispuesto en el artículo 40.
5. Será la ley del lugar
donde ha de prestarse el servicio la que determine qué días son hábiles
para el ejercicio del derecho de desistimiento.
6. El plazo de tres meses
para la resolución del contrato por falta de cumplimiento del deber de
información se cuenta a partir de la fecha de celebración del contrato.
7. Salvo pacto en
contrario, el adquirente no dispondrá de los derechos de desistimiento que
contempla el artículo 44 en los contratos de prestación de servicios cuya
ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor, antes de
finalizar el plazo de siete días hábiles, ni en los contratos de servicios
de apuestas y loterías.
[Modificada por la
Ley 47/2002, de 28 de
octubre, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la
Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la
adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (BOE núm. 304, de
20-12-2002)]
[Esta disposición adicional ha sido derogada por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias (BOE núm.
287, de 30-11-2007, pp. 49181-49215)]
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