Ley de arrendamientos urbanos de 1964
Ley de arrendamientos urbanos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley de arrendamientos rústicos históricos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley 26/2005
Ley de arbitraje
Ley General de Publicidad
Ley de ventas a plazos de bienes muebles
Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Real Decreto 515/1989
Ley general defensa consumidores y usuarios
Ley 57/1968
Real Decreto 58/1988
Real Decreto 1457/1986
Real Decreto 636/1993
Ley de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles
Ley de viajes combinados
Ley de crédito al consumo
Ley 7/1996
Ley sobre condiciones generales de la contratación
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos
Ley de Ordenación de la Edificación
Real Decreto 1828/1999
Ley 39/2002
Ley 40/2002
Real Decreto 1906/1999
Ley 47/2002
Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Ley concursal
Ley General de Telecomunicaciones
Ley 59/2003
Ley 3/2004
Real Decreto 367/2005
Real Decreto 424/2005
Real Decreto 685/2005
Ley 44/2006
Ley 15/2007
Ley 22/2007
Real Decreto Legislativo 1/2007
Ley 43/2007
Ley 32/2006
Ley de Arbitraje
Real Decreto 231/2008
Real Decreto 863/2009
Real Decreto 899/2009
Ley 1/2010
Ley 16/2011
Ley 11/2011
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

pàgina elaborada per l'Institut de Dret Privat Europeu i Comparat de la UdG amb el suport del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya

Institut de Dret Privat Europeu i Comparat UdG

Ley 34/2002

Anterior Amunt Següent

 

 
Artículo 38. Infracciones

1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se calificarán como muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a ) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.

b ) El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.

c) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.

d ) La utilización de los datos retenidos, en cumplimiento del artículo 12, para fines distintos de los señalados en él.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de lo establecido en los párrafos a) y f) del artículo 10.1.

b) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión o se hubiera opuesto a ella.

[Este apartado b) está redactado conforme a la disposición final 1ª de la  Ley 32/2003, de 3 de noviembre,  General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4-11-2003, pp. 38890-38924).]

c) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.

d) El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor.

e) La resistencia, excusa 0 negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.

4. Son infracciones leves:

a) La falta de comunicación al registro público en que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.

b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo.

c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella, cuando no constituya infracción grave.

[Este apartado b) está redactado conforme a la disposición final 1ª de la  Ley 32/2003, de 3 de noviembre,  General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4-11-2003, pp. 38890-38924).]

e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión o el destinatario sea un consumidor.

f) El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.

[Este artículo ha sido modificado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE núm. 304, de 20-12-2003, pp. 45329-45343). Para ver la nueva redacción, haga clic aquí.]
 

 

50è aniversari de la Compilació del dret civil català
50è aniversari de la
Compilació del dret civil català
©Projecte Norma Civil - Webmaster: Dr. Albert Ruda
Institut de Dret Privat Europeu i Comparat de la Universitat de Girona
Institut de Dret Privat Europeu i Comparat