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Artículo 38. Infracciones
1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se
calificarán como muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a ) El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud
del artículo 8 en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano administrativo.
b ) El incumplimiento de la obligación de suspender
la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio equivalente
de intermediación, cuando un órgano administrativo competente lo ordene,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.
c) El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones
establecidas durante la
prestación de un servicio de la sociedad de la información, prevista en el artículo 12.
d ) La utilización de los datos retenidos, en
cumplimiento del artículo
12, para fines distintos de los señalados en él.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de lo establecido en los párrafos
a) y f) del artículo 10.1.
b) El envío masivo de
comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente, a destinatarios que no hayan
autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella o el envío, en el plazo de
un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a
un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su
remisión o se hubiera opuesto a ella.
[Este
apartado b) está redactado conforme a la
disposición final 1ª de la
Ley
32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones (BOE
núm. 264, de 4-11-2003, pp. 38890-38924).]
c) No poner a disposición del destinatario del servicio las condiciones generales a que, en su caso, se sujete
el contrato, en la forma prevista en el artículo 27.
d) El incumplimiento habitual de la obligación de
confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado
con un consumidor.
e) La resistencia, excusa 0 negativa a la actuación
inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.
4. Son infracciones leves:
a) La falta de comunicación al registro público en
que estén inscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del nombre o nombres de dominio o direcciones
de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.
b) No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b), c), d), e) y g) del mismo.
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo
20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de
comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan
autorizado su remisión o se hayan opuesto a ella, cuando no constituya
infracción grave.
[Este
apartado b) está redactado conforme a la
disposición final 1ª de la
Ley
32/2003, de 3 de noviembre,
General de Telecomunicaciones (BOE
núm. 264, de 4-11-2003, pp. 38890-38924).]
e) No facilitar la información a que se refiere el artículo 27.1, cuando las partes no hayan pactado su exclusión
o el destinatario sea un consumidor.
f) El incumplimiento de la obligación de confirmar
la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión
o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave.
[Este artículo ha sido
modificado por la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica (BOE núm. 304, de 20-12-2003, pp.
45329-45343). Para ver la nueva redacción, haga clic
aquí.]
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