Ley de arrendamientos urbanos de 1964
Ley de arrendamientos urbanos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley de arrendamientos rústicos históricos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley 26/2005
Ley de arbitraje
Ley General de Publicidad
Ley de ventas a plazos de bienes muebles
Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Real Decreto 515/1989
Ley general defensa consumidores y usuarios
Ley 57/1968
Real Decreto 58/1988
Real Decreto 1457/1986
Real Decreto 636/1993
Ley de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles
Ley de viajes combinados
Ley de crédito al consumo
Ley 7/1996
Ley sobre condiciones generales de la contratación
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos
Ley de Ordenación de la Edificación
Real Decreto 1828/1999
Ley 39/2002
Ley 40/2002
Real Decreto 1906/1999
Ley 47/2002
Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Ley concursal
Ley General de Telecomunicaciones
Ley 59/2003
Ley 3/2004
Real Decreto 367/2005
Real Decreto 424/2005
Real Decreto 685/2005
Ley 44/2006
Ley 15/2007
Ley 22/2007
Real Decreto Legislativo 1/2007
Ley 43/2007
Ley 32/2006
Ley de Arbitraje
Real Decreto 231/2008
Real Decreto 863/2009
Real Decreto 899/2009
Ley 1/2010
Ley 16/2011
Ley 11/2011
Projecte Norma Civil
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Artículo 43. Competencia sancionadora

1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de Ciencia y Tecnología y en el de infracciones graves y leves, al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 38.2 de esta ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.b) y 38.4.d) de esta ley.

[Este  apartado 1 está redactado conforme a la disposición final 1ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4-11-2003, pp. 38890-38924)]

2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.

[Este artículo ha sido modificado por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE núm. 304, de 20-12-2003, pp. 45329-45343). Para ver la nueva redacción, haga clic aquí.]
 

 

50è aniversari de la Compilació del dret civil català
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