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Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones
imperativas.
La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte
de contratos sujetos a la legislación española.
También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando
el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga
en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en los tratados
o convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará
lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la
Defensa de Consumidores y Usuarios.
Este artículo está
redactado conforme a la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y
usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver
la redacción anterior haga click aquí].
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