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Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o
servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad
o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre
publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado
en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada
producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por
los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato
celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese
cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades
y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de
consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos
legalmente habilitados para hacerlas cesar.
[El apartado 1
de este artículo está redactado conforme a la
Ley 23/2003, de 10 de julio,
de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE núm. 165, de
11-07-2003, pp. 27160-27164).
El apartado 3 de este artículo está
redactado conforme a la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y
usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver
la redacción anterior haga click aquí].
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