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Artículo 34
Se consideran infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
1. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de
naturaleza sanitaria.
2. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud de los
consumidores o usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la
diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se
trate.
3. El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente
formulen las autoridades sanitarias para situaciones específicas, al objeto de evitar
contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente
perjudiciales para la salud pública.
4. La alteración, adulteración o fraude en bienes o servicios susceptibles de consumo
por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su
composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza
o la garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos y en general cualquier
situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera
naturaleza del producto o servicio.
5. El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de
condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo
de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o
márgenes comerciales.
6. El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación,
etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
7. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan
suponer un riesgo para el usuario o consumidor.
8. La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de
información, vigilancia o inspección.
9. La introducción de cláusulas abusivas en los contratos.
10. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones
establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
[Este articulo ha sido modificado
por la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611). Para ver la nueva redacción haga
click aquí.].
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