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Artículo 3
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y
derechos reconocidos en la Constitución,
especialmente en lo que se refiere a la infancia, juventud y la mujer.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.
e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de
determinados productos, bienes, actividades o servicios.
[La letra a) de este artículo ha sido
modificada por la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE
núm. 313, de 29-12-2004, pp. 42166-42197). Para ver la nueva redacción, haga
clic aquí.]
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