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Real Decreto 58/88, de 29 de
enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de
reparación de aparatos de uso doméstico.
(BOE núm. 29, de 3-2-1988)
La experiencia adquirida desde la iniciación de la actividad
administrativa en materia de consumo ha puesto de manifiesto la gran importancia
desde el punto de vista económico y social que representa para el usuario la
prestación del servicio de reparación de aparatos de uso doméstico que
utilizan energía, y por ello la necesidad de disponer de una normativa básica
que recoja de forma adecuada los derechos de los usuarios y que tenga en cuenta
las competencias de las Comunidades Autónomas.
Muchos de los aspectos recogidos en este Real Decreto
constituyen un gran avance en cuanto a la protección de los derechos del
consumidor y usuario. Deben ser destacados por la novedad que suponen en cuanto
a su regulación los relativos a la obligación de entregar presupuesto previo
escrito, salvo renuncia expresa a él por el usuario; requisito de facturación,
garantía de las reparaciones, hojas de reclamaciones, e información mínima
ofrecida al usuario de tales servicios.
La entrada en vigor, por otra parte, de la Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dictada en
desarrollo del artículo 51.1 de la Constitución, obliga a recoger en esta
nueva normativa reguladora de la prestación del servicio de los talleres de
reparación de los aparatos mencionados, los avances legislativos producidos en
el campo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
En particular, y dada su relevancia para la real protección
del consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo undécimo,
apartado 5, de la meritada Ley, se determina la exigencia de un servicio de
asistencia técnica y la existencia de repuestos durante un plazo determinado,
como presupuestos necesarios para la comercialización de dichos aparatos.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22
de dicha Ley 26/1984, han sido oídas en consulta, tanto las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios como de Empresarios relacionados con este sector.
En su virtud y a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1988, dispongo:
TITULO PRIMERO
Ámbito de aplicación y derecho a la admisión
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1.1 La presente disposición se aplicará a todas las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, conservación,
reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico.
1.2 A los efectos de la presente disposición se establecen
las siguientes definiciones:
1.2.1 Aparatos de uso doméstico: Son aquellos bienes de
consumo duradero de uso doméstico que utilicen, directa o indirectamente para
su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transformen.
1.2.2 «Servicio de Asistencia Técnica» (SAT): Son aquellos
establecimientos o personas que, cumpliendo los requisitos reglamentarios
establecidos para esta actividad, se dediquen a la reparación, instalación y/o
conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico y presten sus
servicios tanto en los locales donde se desarrolla su actividad como en los
domicilios de los usuarios.
1.2.3 «SAT Oficial de Marca»: Son aquellos servicios de
asistencia técnica que posean autorización escrita del fabricante o de su
representante legal en España.
En el caso de los talleres no autorizados como SAT oficiales
de marca, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el
exterior como en el interior del taller, que pueda inducir a confusión o error
al usuario, respecto a la vinculación citada en el presente artículo.
1.2.4 Piezas de repuesto. En este concepto se incluyen:
a) Todo elemento o conjunto de elementos que realicen una
función correcta y específica, incluso decorativa, en el aparato de uso
doméstico.
b) Toda pieza necesaria para el correcto funcionamiento del
aparato de uso doméstico.
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Artículo 2. Derecho a la admisión.
2.1 Las solicitudes de prestación de algún servicio por
parte de los usuarios, conforme al uso establecido, deberán ser admitidas por
los servicios de asistencia técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
2.2 Se atenderá al usuario, sin discriminación alguna, y
por orden de petición del servicio, salvo causa justificada, no debiendo los
servicios cubiertos por garantía sufrir ninguna postergación.
2.3 El servicio de asistencia técnica efectuará todas las
reparaciones requeridas siempre que la realización de las mismas esté dentro
de sus posibilidades. En todo caso informará por escrito al usuario de forma
previa sobre aquella o aquellas que no pueda reparar, con expresión de los
motivos de tal imposibilidad.
2.4 Los SAT oficiales de marca no estarán obligados a la
reparación de aparatos de marcas distintas a las que representan o no hayan
sido legalmente importados, pero sí quedarán obligados a reparar todos los de
la marca y gama que representen y se encuentre anunciada su reparación en el
servicio de asistencia técnica correspondiente de forma clara y visible para el
usuario, cualquiera que haya sido el establecimiento o el lugar de compra, en
los términos establecidos en el presente artículo.
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TITULO II
Presupuesto previo. Resguardo de depósito. Piezas de repuesto
y facturas
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Artículo 3. Presupuesto previo y resguardo de depósito.
3.1 Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a
un presupuesto previo escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de
treinta días desde la fecha de comunicación al usuario.
3.2 En el presupuesto deberá figurar:
3.2.1 Nombre, domicilio y número de identificación fiscal
del SAT.
3.2.2 Nombre y domicilio del usuario.
3.2.3 Marca, modelo y número de serie del aparato.
3.2.4 Motivo de la reparación.
3.2.5 Diagnóstico de la avería.
3.2.6 Pagos a satisfacer por la prestación del servicio o
servicios requeridos, referencia genérica a las piezas de repuesto a utilizar,
o cualquier otro concepto.
3.2.7 Fecha y firma de persona responsable del SAT.
3.2.8 Fecha prevista de entrega del aparato ya reparado, o en
su caso, la fecha de la reparación cuando ésta se vaya a realizar en el
domicilio del usuario.
3.2.9 Espacio reservado para la fecha y la firma de
aceptación por el usuario.
3.2.10 Tiempo de validez del presupuesto.
3.3 Otras prescripciones sobre el presupuesto:
3.3.1 Los precios presupuestados para piezas de repuesto
deberán corresponder con los precios de venta al público de las mismas. A
falta de éstos, deberán corresponder, como máximo, con los precios de venta
al público, aplicados usualmente por los talleres del ramo.
3.3.2 La cuantía del presupuesto, en lo relativo a la mano
de obra, deberá corresponder, también como máximo, al valor de los precios
aplicables por tiempo de trabajo, a que se refiere el artículo 8.º, 8.1.1 del
presente Real Decreto y a los tiempos de ocupación real previstos para la
reparación.
3.3.3 La cuantía del presupuesto que se refiere a otros
servicios deberá corresponder, como máximo, con los precios exhibidos de los
mismos, según se dispone en el artículo 8.º, 8.1.1 del presente Real Decreto.
3.4 El presupuesto deberá responder tanto en lo que se
refiere a los daños descritos como a su valoración, a la realidad estricta de
los mismos.
3.5 El usuario quedará obligado a satisfacer al SAT el
importe de la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado
no fuera aceptado. En este caso, como importe de dicho presupuesto, podrán
exigirse, como máximo.
Para pequeños aparatos de uso doméstico y otros no
contemplados en los grupos siguientes: Quince minutos del valor del tiempo de
trabajo a que se refiere el artículo 8.1.1.
Para línea blanca y similares: Treinta minutos del valor del
tiempo de trabajo a que se refiere el artículo 8.1.1.
Para línea marrón y electrónica: Sesenta minutos del valor
del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo 8.1.1.
3.6 Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el
pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un
mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato.
El plazo empezará a contar desde que se comunique al
interesado que el mismo está ya reparado y a su disposición, siempre y cuando
esta circunstancia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en
una tabla expuesta al público, con indicación de dichos gastos.
3.7 El presupuesto solicitado deberá estar a disposición
del usuario en un plazo adecuado a la reparación o servicio interesado, que no
podrá ser superior a cinco días hábiles.
3.8 En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el
usuario, el aparato deberá devolverse en las mismas condiciones en las que fue
entregado antes de la realización del presupuesto.
3.9 El escrito de renuncia, deberá ser redactado de forma
clara y concisa, evitando cualquier otra referencia o explicación que pudiera
inducir a error al usuario respecto a la naturaleza y consecuencias de tal
renuncia.
3.10 Las averías o defectos ocultos que, eventualmente,
puedan aparecer durante la confección del presupuesto o durante la reparación
del aparato deben ser puestos en conocimiento del usuario a la mayor brevedad
posible.
a) Cuando exista presupuesto inicial, deberá confeccionarse
otro adicional correspondiente a la reparación de la avería o defecto oculto
no previsto, al objeto de que el usuario exprese su conformidad.
b) En aquellos casos en que el usuario hubiera renunciado al
presupuesto previo por escrito, el servicio de asistencia técnica deberá poner
en conocimiento de aquél, en la forma que considere más conveniente, la
existencia de la avería o defecto oculto siempre que la cantidad adicional que
suponga esta nueva reparación no exceda de:
-10 por 100 del valor del aparato, cuando éste no exceda de
10.000 pesetas.
-8 por 100 del valor del aparato, cuando esté comprendido
entre 10.000 y 50.000 pesetas.
-6 por 100 del valor del aparato, cuando éste exceda de
50.000 pesetas.
A estos efectos el aparato se valorará como si hubiese de
adquirirse nuevo en el mercado.
En caso de superar los límites señalados, se deberá
ofertar nuevamente la elaboración de presupuesto.
3.11 En todos los casos en que el aparato de uso doméstico
quede depositado en el servicio de asistencia técnica, tanto para la
elaboración de un presupuesto, como para llevar a cabo una reparación
previamente aceptada, el servicio de asistencia técnica entregará al usuario
un resguardo acreditativo de su depósito. En los casos en que exista
presupuesto, éste debidamente firmado por el SAT y el usuario, hará las veces
de resguardo de depósito.
3.11.1 En el resguardo de depósito deberán constar, al
menos, los siguientes datos:
3.11.1.1 Número de orden correlativo.
3.11.1.2 Marca, modelo y número de serie del aparato.
3.11.1.3 Nombre, domicilio y número de identificación
fiscal del SAT.
3.11.1.4 Nombre y domicilio del usuario.
3.11.1.5 Especificación detallada de los daños
manifiestamente visibles, presuntas averías existentes, defectos observados,
y/o en su caso, servicios a realizar.
3.11.1.6 Fecha de recepción del aparato.
3.11.1.7 Plazo previsto de entrega, bien del presupuesto
solicitado, bien del aparato ya reparado.
3.11.1.8 Firma del usuario y de persona autorizada del SAT.
3.11.2 La presentación del resguardo será necesaria tanto
para la recogida del presupuesto previo, como para la retirada del aparato.
En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá
identificarse a plena satisfacción del SAT.
3.12 Los servicios de asistencia técnica quedarán obligados
a conservar la documentación relativa a resguardos y presupuestos previos
durante un período mínimo de seis meses.
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Artículo 4. Piezas de repuesto.
4.1 Todas las piezas de repuesto que se utilicen en las
reparaciones deberán ser nuevas, excepto si el usuario da su consentimiento por
escrito para que se utilicen piezas de repuesto usadas o recuperadas o no
originales, si éstas estén en perfectas condiciones de uso para el que van
destinadas y a precio más bajo de las nuevas si existieran en el mercado.
4.2 El servicio de asistencia técnica que efectúe la
reparación, está obligado a ofrecer al usuario y a entregarle, al término de
la misma, si así lo desea, las piezas de repuesto que hayan sido sustituidas,
siempre que la reparación no esté amparada por la garantía del aparato.
4.3 Todos los servicios de asistencia técnica están
obligados a tener a disposición del público justificación documental que
acredite el origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en
las reparaciones.
4.4 Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas,
cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible
degradación del aparato.
4.5 Todos los servicios de asistencia técnica están
obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al menos siete años para
las funciones salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere las
10.000 pesetas, que será de cinco años, y dos para las estéticas, contados
todos ellos a partir del cese de la fabricación de ese modelo.
Todas las piezas de repuesto, deberán servirse al cliente en
un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de
importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a
aparatos nacionales.
4.6 Los fabricantes, importadores y representantes oficiales
de las marcas, estarán obligados a facilitar los repuestos de la marca o marcas
representadas a los usuarios o servicios de asistencia técnica, oficiales o no,
que lo solicitaren, siempre que tengan existencias de los mismos, y en todo caso
en el plazo señalado en el apartado anterior.
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Artículo 5. Factura.
5.1 Todos los servicios de asistencia técnica están
obligados a entregar al usuario factura, en la que se detallarán las
operaciones realizadas, las piezas de repuesto utilizadas y el tiempo de mano de
obra empleado, con expresión de sus respectivos importes. Igualmente deberá
reflejarse la cuantía de los conceptos por desplazamiento, transporte u otros
que se facturen incluyéndose los datos fiscales en la forma prevista en su
normativa reguladora.
Asimismo, deberán fijar en factura los siguientes datos:
5.1.1 Número de orden correlativo.
5.1.2 Nombre, domicilio y número de identificación fiscal
del SAT.
5.1.3 Nombre y domicilio del usuario.
5.1.4 Marca y modelo del aparato reparado.
5.1.5 Fecha y firma de persona responsable de SAT.
5.2 La cuantía de la factura deberá corresponder tanto en
lo que se refiere a la valoración de piezas de repuesto, como a la mano de obra
y a la prestación de otros servicios, a lo establecido en los puntos 3.3.1,
3.3.2 y 3.3.3 del artículo 3.º del presente Real Decreto.
No obstante lo anterior, los servicios de asistencia técnica
podrán facturar quince, treinta o sesenta minutos según se trate de pequeño
aparato de uso doméstico, línea blanca o electrónica o línea marrón,
respectivamente, como tiempo mínimo de trabajo cuando el servicio se realice en
el domicilio del usuario y el tiempo real de ocupación fuera inferior al citado
anteriormente por tratarse de una avería de sencilla reparación.
5.3 Cuando exista presupuesto, la cuantía y concepto de la
factura deberá corresponderse con éste.
5.4 En aquellos servicios realizados en el domicilio del
usuario, los gastos de desplazamiento, que deberán reflejarse en factura, no
podrán ser exigidos más que por una sola vez, aún cuando el servicio
requerido afecte a varios aparatos y aun cuando fueran necesarios varios
desplazamientos para la realización del mismo servicio. No se cobrará el
desplazamiento si el usuario está ausente.
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TITULO III
Garantía de las reparaciones. Hojas de reclamaciones
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Artículo 6. Garantía de las reparaciones.
6.1 Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en
cualquier servicio de asistencia técnica, quedarán garantizadas en las
condiciones que establece este artículo.
6.2 La garantía que otorgue el servicio de asistencia
técnica al respecto tendrá un período de validez mínimo de tres meses.
6.3 El período de garantía se entenderá desde la fecha de
la entrega del aparato y tendrá validez en tanto en cuanto el mismo no sea
manipulado o reparado por terceros.
6.4 La garantía se entiende total sobre la reparación
efectuada y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los
del transporte que la reparación exija y el desplazamiento de los operarios que
hubieran de efectuar dicha reparación siempre que correspondan a los abonados
en factura anterior, las piezas de repuesto y material de cualquier clase que
hubiera de utilizarse, así como la imposición fiscal que grave esa nueva
operación.
6.5 No se podrá reclamar nueva reparación con cargo a la
garantía, cuando la avería, se produzca como consecuencia de un uso inadecuado
del aparato, o por causas de fuerza mayor. Esta circunstancia habrá de ser
probada por el servicio de asistencia técnica que otorgó la garantía.
6.6 Si durante el período de garantía se reprodujera total
o parcialmente una avería reparada o surgiera una nueva deficiencia originada
por la misma reparación o instalación, el usuario deberá comunicar esta
circunstancia al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía. En
este caso el usuario tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de
asistencia técnica garante.
6.7 Si durante el período de garantía de la reparación, se
produce una nueva avería y no existe acuerdo entre el servicio de asistencia
técnica y el usuario respecto a si la deficiencia está cubierta por la
garantía prestada, el usuario podrá optar entre utilizar los servicios del
propio servicio de asistencia técnica garante o los de otros distintos, para
que la deficiencia sea subsanada. Si se ejercitase la segunda opción el usuario
deberá comunicarlo así al servicio de asistencia técnica que prestó la
garantía, con antelación suficiente para que pueda intervenir en el nuevo
proceso de reparación. Realizada ésta y de persistir la falta de acuerdo, el
usuario deberá satisfacer el importe. Con posterioridad, el usuario podrá
presentar la correspondiente denuncia ante los Servicios competentes.
6.8 El Servicio de asistencia técnica no se
responsabilizará de la avería sobrevenida cuando el fallo se derive de la no
aceptación por parte del usuario de la reparación de averías ocultas
previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 3.1, del artículo
3.º, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haga constar en la
factura.
6.9 El servicio de asistencia técnica quedará obligado a
devolver al usuario de forma inmediata, las cantidades percibidas en exceso
sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados, o sobre los presupuestos
aceptados.
6.10 Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda
la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados,
en la resolución del mismo, se podrá acordar la expedición a favor del
usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para
que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante los
órganos jurisdiccionales.
6.11 Todos los servicios de asistencia técnica, estarán
obligados a devolver a los usuarios los aparatos en el mismo estado en que
fueron entregados, salvo con las lógicas modificaciones que hayan sido
consecuencia de las reparaciones y/o servicios que sobre el mismo se hayan
realizado.
6.12 Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo
dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que se regula el régimen de
garantías y responsabilidades.
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Artículo 7. Hojas de reclamaciones.
7.1 Todo usuario que crea no ser atendido correctamente por
un servicio de asistencia técnica tiene derecho a presentar reclamación ante
las autoridades competentes en materia de consumo y en todo caso podrá acudir a
la Asociación de Consumidores y Usuarios que estime conveniente en solicitud de
asesoramiento, para tratar de obtener la más rápida y posible solución en su
caso, bien sea con el fin de que le represente ésta ante los organismos
competentes, o por otros medios que pudieran arbitrarse.
7.2 Todos los establecimientos de Servicios de Asistencia
Técnica tendrán a disposición de los clientes «Hojas de reclamaciones».
7.3 Las «Hojas de reclamaciones» estarán integradas por un
juego unitario de impresos conforme al modelo oficial que se inserta como anexo
al presente Real Decreto, compuesto por un folio original de color blanco, una
copia rosa y otra color verde.
7.4 En caso de la no existencia o negativa a facilitar las
hojas de reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio
que considere más adecuado.
7.5 La existencia de «Hojas de reclamaciones» se anunciará
según se especifica en el artículo 8.º, 1.2 de esta disposición.
7.6 Para formular su reclamación, el usuario de un SAT
podrá solicitar a la persona responsable que se halle al frente del mismo la
entrega de una «Hoja de reclamaciones».
El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y
número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás
datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de
queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.
El usuario remitirá antes de que transcurra un mes desde la
finalización de la garantía o la entrega del aparato, en su caso, el original
de la «Hoja de reclamaciones» a las autoridades competentes en materia de
consumo correspondientes al lugar donde se encuentre ubicado el servicio de
asistencia técnica, conservando la copia verde en su poder y entregando la
copia rosa al Director o persona responsable del SAT. Al original de la
reclamación el usuario unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor
valoración de los hechos, especialmente el resguardo o factura.
El servicio de asistencia técnica deberá cumplimentar los
datos de identificación del mismo que constan en la «Hoja de reclamaciones».
Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la «Hoja de reclamaciones»
podrá ser suscrita por el establecimiento, que podrá realizar cuantas
consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en el lugar
habilitado para ello.
7.7 En el plazo de quince días hábiles desde la recepción,
la autoridad competente en materia de consumo acusará recibo al reclamante y,
caso de considerarlo pertinente, dará traslado de la queja a la Empresa
afectada, asociación de SAT y Entidades oportunas otorgándoles un plazo de
diez días hábiles para que aleguen cuanto estimen conveniente.
La autoridad competente en materia de consumo pondrá en
conocimiento del interesado todas las actuaciones realizadas.
7.8 El desistimiento del usuario en la reclamación
implicará el archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio de la
potestad de la Administración para incoar expediente de oficio por cualquier
irregularidad que proceda.
7.9 Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado
para ello, la autoridad competente en materia de consumo iniciará, si
procediera, la tramitación del oportuno expediente, de acuerdo con las
disposiciones vigentes en materia de defensa del consumidor; sin perjuicio de
las acciones civiles o penales que correspondan.
7.10 El sistema de reclamaciones establecido en el presente
artículo se entiende sin perjuicio del procedimiento establecido en las
disposiciones vigentes que regulan las infracciones y sanciones en materia de
defensa de los consumidores y usuarios.
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TITULO IV
Información al usuario
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Artículo 8. Información al usuario.
8.1 Todos los establecimientos de los Servicios de Asistencia
Técnica de aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público,
de forma perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres de tamaño
no inferior a 7 milímetros:
8.1.1 Los precios aplicables por tiempo de trabajo y los
gastos de transporte y/o desplazamiento, en su caso; igualmente exhibirán los
precios de aquellos otros servicios ofertados, así como los recargos a aplicar
por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada normal,
a petición del usuario.
Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o
gravámenes, salvo el Impuesto del Valor Añadido, cuya inclusión será
facultativa, pero en el caso de que no sea computado, será necesario que se
anuncie al público esta circunstancia, con indicación del concepto y tipo a
aplicar.
8.1.2 Leyendas que especifiquen lo siguiente:
-«Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo escrito de
las reparaciones o servicios que solicite.»
-«El usuario quedará obligado al pago por la elaboración
del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado, no fuera aceptado». En
este caso, como importe de dicho presupuesto podrá exigirse, como máximo:
Para pequeños aparatos de uso doméstico: Quince minutos del
valor de la hora de trabajo.
Para línea blanca: Treinta minutos del valor de la hora del
trabajo.
Para línea marrón y electrónica: Sesenta minutos del valor
de la hora de trabajo.
-«Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas
por tres meses, en las condiciones especificadas en el artículo 6.º del Real
Decreto por el que se regula la prestación de servicios de reparación de
aparatos de uso doméstico.»
-«Este establecimiento dispone de "Hojas de
reclamaciones" a disposición del usuario que las solicite. Las posibles
reclamaciones deberán efectuarse ante las autoridades competentes en materia de
consumo.»
8.1.3 Horario de prestación de servicio al público, de
forma perfectamente visible desde el exterior del establecimiento, tanto en los
servicios usuales como de los especiales, cuando existan.
8.2 En aquellos servicios realizados en el domicilio del
cliente, el técnico que realice la reparación o instalación deberá disponer
para su entrega al usuario, si este lo requiere, de hoja informativa donde se
especifiquen, al menos en castellano, los datos a que se refiere el apartado 8.1
del presente artículo.
8.3 Todos los servicios de asistencia técnica tendrán a
disposición del público, tanto en los servicios prestados en sus propios
establecimientos como en los domicilios de los usuarios, la documentación a que
se refiere el artículo 4.º, apartado 4.3, del presente Real Decreto.
8.4 No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos,
facturas o cualquier otra documentación que emitan los SAT, cláusulas que
afecten a los derechos de los usuarios en tamaño de letra inferior a 1,5
milímetros de altura.
8.5 Se prohíbe la inclusión en resguardos, presupuestos,
facturas u otros documentos expedidos por el SAT de cláusulas que se opongan a
lo establecido en este Real Decreto.
8.6 Las hojas de reclamaciones a que se refiere el artículo
anterior deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido en el anexo de
este Real Decreto, y figurar, al menos, en castellano.
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TITULO V
Competencias, infracciones y sanciones
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Artículo 9. Competencias.
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el
presente Real Decreto y normas que lo desarrollan se realizará por los órganos
de las Administraciones Públicas competentes en materia de protección al
consumidor.
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Artículo 10. Infracciones y sanciones.
10.1 El incumplimiento de cualquiera de los preceptos
contenidos en la presente disposición se considerará infracción en materia de
protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
cuya tipificación específica se contempla en los artículos 3.º y 5.º del
Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria.
10.2 Las infracciones a que se refiere el presente artículo
se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios
establecidos en el artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, así como en
los artículos 6.º, 7.º y 8.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
10.3 Las infracciones a que se refiere el presente Real
Decreto serán sancionadas con multas de acuerdo con la graduación establecida
en el artículo 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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Primera.-La comercialización de aparatos de uso doméstico
en el territorio nacional exigirá la existencia de servicio de asistencia
técnica que asuma la reparación, conservación y mantenimiento de dichos
aparatos y el suministro de piezas de repuesto durante, al menos, siete años
para las funcionales, salvo en el caso de aparatos cuyo precio de venta no
supere las 10.000 pesetas que será de cinco años, y dos para las estéticas,
contados todos ellos a partir del cese de la fabricación o importación del
modelo. |
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Segunda.-Lo establecido en el presente Real Decreto será de
aplicación supletoria respecto de las disposiciones que dicten las Comunidades
Autónomas que tengan competencias normativas en materia de defensa de
consumidores y usuarios. |
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.
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Primera.-Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para
dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de lo que dispone el
presente Real Decreto. |
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Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor a los
seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
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ANEXO
HOJA DE RECLAMACIÓN
a) La presente hoja de reclamación es un medio que la
Administración pone a disposición de los clientes de los talleres de
reparación de aparatos de uso doméstico, a fin de que puedan formular sus
quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
b) El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y
número del documento nacional de identidad o pasaporte, su relación con el
titular del aparato, así como los demás datos a que se refiere el impreso,
exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en
que se formula.
c) El Servicio de Asistencia Técnica (SAT) deberá
cumplimentar los datos de identificación del mismo que constan en la hoja de
reclamación. Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la hoja de
reclamación podrá ser suscrita por el SAT, que podrá realizar cuantas
consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en el lugar
habilitado para ello.
d) El usuario remitirá antes de que transcurra un mes desde
la entrega del aparato o, en su caso, desde la finalización de la garantía, el
original de la hoja de reclamación, de color blanco, a las autoridades
competentes en materia de consumo de la localidad, conservando la copia verde en
su poder y entregando la de color rosa a la persona responsable del SAT.
e) Al original de la reclamación el usuario unirá cuantas
pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos,
especialmente la factura, cuando se trate de reclamación sobre precios.
.../...
A rellenar por el reclamante
A las ..... horas del día ..... de ..... de 19 .....
(fecha de la declaración)
Don ..... (reclamante)
Nacionalidad ..... DNI o pasaporte .....
Dirección .....
(Calle o plaza, provincia o localidad y teléfono)
Datos del aparato .....
(Gama, marca y modelo)
Motivos de la reclamación: .....
(Firma del interesado)
Alegaciones del SAT: .....
(Firma y sello del prestador del SAT)
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