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Artículo 256. Clases
de diligencias preliminares y su solicitud.
1. Todo juicio podrá
prepararse:
1.º Por petición de que la persona a quien se
dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad,
sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o
legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba
los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o
legitimación.
2.º Mediante solicitud
de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga
en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
3.º Por petición del que se
considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo
tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la
herencia o legado.
4.º Por petición de un
socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la
sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los
tenga en su poder.
5.º Por petición del
que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por
seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro
por quien lo tenga en su poder.
6.º Por petición de
quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses
colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los
integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean
fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas
oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo
a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por
el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que
colabore en dicha determinación.
7.º Mediante la
solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por
infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de
propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala
comercial, de diligencias de obtención de datos sobre el origen y redes
de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho
de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los
siguientes:
a) Los nombres y
direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores,
suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de
quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las
mercancías.
b) Los nombres y
direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren
distribuido las mercancías o servicios.
c) Las cantidades
producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las
cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que
se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías.
Las diligencias
consistirán en el interrogatorio de:
a) Quien el solicitante
considere autor de la violación.
b) Quien, a escala
comercial, haya prestado o utilizado servicios o haya estado en posesión
de mercancías que pudieran haber lesionado los derechos de propiedad
industrial o intelectual.
c) Quien, a escala
comercial, haya utilizado servicios o haya estado en posesión de
mercancías que pudieran haber lesionado los derechos de propiedad
industrial o intelectual.
d) Aquel a quien los
anteriores hubieren atribuido intervención en los procesos de
producción, fabricación, distribución o prestación de aquellas
mercancías y servicios.
La solicitud de estas
diligencias podrá extenderse al requerimiento de exhibición de todos
aquellos documentos que acrediten los datos sobre los que el
interrogatorio verse.
8.º Por petición de
quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de
propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida
mediante actos desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los
documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos
en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería
demandado como responsable.
La solicitud deberá
acompañarse de un principio de prueba de la realidad de la infracción
que podrá consistir en la presentación de una muestra de los ejemplares,
mercancías o productos en los que materialice aquella infracción. El
solicitante podrá pedir que el Secretario extienda testimonio de los
documentos exhibidos si el requerido no estuviera dispuesto a
desprenderse del documento para su incorporación a la diligencia
practicada. Igual solicitud podrá formular en relación con lo
establecido en el último párrafo del número anterior.
A los efectos de los
números 7 y 8 de este apartado, se entiende por actos desarrollados a
escala comercial aquellos que son realizados para obtener beneficios
económicos o comerciales directos o indirectos.
9.º Por petición de las
diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados
derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.
2. En la solicitud de
diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia
circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.
3. Los gastos que se
ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias
serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir
éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales
gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La
caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes
desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la
demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
La caución podrá
prestarse en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del
artículo 64 de esta Ley.
[Este artículo está redactado conforme a
la Ley 19/2006, de 5 de junio, por
la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad
intelectual e industrial y se establecen normas procesales para
facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE
núm.134, de 6-6-2006, pp. 21230-21238). Para ver la antigua redacción
haga clic aquí]. |