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Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente
habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los
litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de
ciento cincuenta mil pesetas y para la petición inicial de los procedimientos
monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la
presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a
Juntas.
3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en
materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas
urgentes con anterioridad al juicio.
[Eeste artículo ha
sido modificado por la Ley 4/2011, de 24 de marzo,
de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos
europeos monitorio y de escasa cuantía.(BOE
núm.72, de 24-3-2011, pp.31831 a 31838 ). Para ver la redacción vigente
haga click aquí.]
[El
primer apartado de este artículo ha sido
modificado conforme a la
Ley 16/2006, de
26 de mayo, por la que
se modifica la ley de enjuiciamiento civil en materia de intervención del
procurador (BOE
núm. 126, de 26-05-2005, pp. 19965-19969). Para ver la redacción que introduce
dicha modificación haga click aquí].
[El
tercer párrafo del segundo apartado ha sido redactado conforme al Real Decreto 1417/2001, de
27 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las
cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto se
ha modificado la cantidad de ciento cincuenta mil pesetas por 900 euros (BOE
núm. 310, de 27-12-2001, pp. 49708-49709)].
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