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Artículo 500.
Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios.
El
demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la
sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación, y el
extraordinario por infracción procesal o el de casación, cuando
procedan, si los interpone dentro del plazo legal.
Los mismos
recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido
notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para
interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del
edicto de notificación de la sentencia en los «Boletines Oficiales del
Estado», de la Comunidad Autónoma o de la provincia.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de
reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313).
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