|
Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la
composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección
patrimonial de las personas con discapacidad
(BOE
núm. 32, de 6-02-2004, pp. 5059-5060)
La
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas
con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad,
establece nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad,
en el aspecto patrimonial.
El objeto principal de la
ley fue la regulación del patrimonio especialmente protegido de las personas
con discapacidad, masa patrimonial que queda vinculada a la satisfacción de
las necesidades vitales de esta persona, favoreciendo que se constituya este
patrimonio y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a éste.
La ley reguló la
necesaria supervisión de la administración del patrimonio protegido de las
personas con discapacidad, articulándola de varias formas; por una parte, el
constituyente del patrimonio puede determinar las reglas para efectuarla,
pero, por otra, se establece una supervisión institucional a cargo del
Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal
recibe información anual del administrador (salvo que éste sea la propia
persona discapacitada o sus padres), quien debe rendir cuentas cuando se le
requiera, y por otro lado, siempre que resulte necesario, aquél puede
solicitar al juez el establecimiento de cualquier medida en beneficio de la
persona con discapacidad, interviniendo en todas las actuaciones judiciales
relativas a este patrimonio protegido.
La ley, en su
artículo 7, creó la Comisión de protección
patrimonial de las personas con discapacidad como órgano externo de apoyo,
auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en las funciones de
supervisión de la administración del patrimonio protegido que a éste le
corresponden.
Dicha Comisión, cuya
composición, funcionamiento y funciones se regulan a través de este real
decreto, está adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como
órgano colegiado interministerial, y cuenta con representantes de la
Administración General del Estado y de la asociación de utilidad pública más
representativa de ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.
En su virtud, a propuesta
de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Justicia, con la
aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de
2004,
D I S P O N G O
:
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto
tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y funciones de la
Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad, como
órgano colegiado interministerial, con participación de los representantes
de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal
de los diferentes tipos de discapacidad.
2. La Comisión queda
adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la
Secretaría General de Asuntos Sociales.
Artículo 2.
Funciones.
La Comisión tendrá las
siguientes funciones:
a) El auxilio, apoyo y
asesoramiento al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones de
supervisión encomendadas a éste en relación con la administración del
patrimonio protegido de las personas con discapacidad, reguladas en el
artículo 7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre,
de protección patrimonial de las personas con discapacidad, y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad, en cuantas actuaciones éste le
requiera.
b) El apoyo al Ministerio
Fiscal en cualquier actuación judicial relativa al patrimonio protegido de
las personas con discapacidad.
c) El asesoramiento al
Ministerio Fiscal en el examen de la rendición de cuentas de gestión del
administrador del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de
la relación de gestión y del inventario de los bienes y derechos que formen
parte del reiterado patrimonio.
d) La colaboración con el
Ministerio Fiscal para el requerimiento de documentación adicional que se
estime pertinente al administrador del patrimonio protegido de las personas
con discapacidad.
e) La emisión de informe
en cuantos asuntos con relación a la administración del patrimonio protegido
de las personas con discapacidad le sean requeridos por el Ministerio
Fiscal.
f) Auxiliar al Ministerio
Fiscal en sus funciones recabando el asesoramiento de carácter técnico en
los asuntos que estime necesario a entidades públicas o privadas.
g) Elaborar una memoria
anual sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad, que
será elevada, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad.
h) Proponer al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales la elaboración y difusión de materiales
informativos prácticos sobre la legislación patrimonial de las personas con
discapacidad que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales
beneficiarios.
i) Podrá ser consultada
sobre cualquier iniciativa normativa que tenga incidencia en el ámbito de la
protección patrimonial de las personas con discapacidad.
j) Efectuar estudios e
investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de
protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones
necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales las propuestas que consideren convenientes.
Artículo 3.
Composición.
1. Integran la Comisión:
a) El presidente.
b) Los vicepresidentes.
c) Los vocales.
d) El secretario.
2. Será presidente de la
Comisión el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
3. Serán vicepresidentes
primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la persona designada por el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de
utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes
tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso
de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la
titularidad de tal órgano.
4. Serán vocales de la
Comisión:
a) Seis, en
representación de la Administración General del Estado, designados por orden
ministerial a propuesta de cada departamento competente, conforme a la
siguiente distribución:
1.º Por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de
subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de Acción
Social, del Menor y de la Familia y del Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales.
2.º Un vocal, con rango,
al menos, de subdirector general, en representación de cada uno de los
siguientes ministerios: Justicia, Hacienda, Presidencia y Economía.
b) Cinco, en
representación del sector asociativo, representantes de la asociación de
utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes
tipos de discapacidad. Estos vocales serán designados por el Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de la asociación correspondiente.
5. Actuará como
secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Subdirector General de
Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales.
Artículo 4.
Funcionamiento.
1. La Comisión de
protección patrimonial de las personas con discapacidad funcionará en Pleno
y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan
crearse para el mejor desempeño de sus fines.
En las ocasiones en que
sea necesario se podrán formar estos grupos de trabajo, que estarán
integrados por personas que destaquen por sus conocimientos, actividades y
otros méritos en materia de discapacidad, expertos en las áreas económica o
contable.
2. La Comisión Permanente
realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano
ejecutivo de la Comisión de protección patrimonial de las personas con
discapacidad. Esta Comisión Permanente estará constituida por el presidente,
seis vocales y el secretario.
3. Será presidente de la
Comisión Permanente el titular de la vicepresidencia primera de la Comisión
de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
4. Los seis vocales de la
Comisión Permanente serán designados por el Pleno de la Comisión, cuatro en
representación de la Administración General del Estado y dos en
representación del movimiento asociativo.
5. Actuará de secretario
de la Comisión Permanente el que lo sea de la Comisión de protección
patrimonial de las personas con discapacidad.
6. Las reuniones de la
Comisión se celebrarán en dependencias accesibles con arreglo a la
legislación de supresión de barreras y promoción de la accesibilidad que
resulte de aplicación.
Artículo 5.
Sesiones.
1. El Pleno se reunirá
una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas
veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al
menos, de la mitad de sus miembros.
2. La Comisión Permanente
se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
3. A las sesiones de la
Comisión Permanente, por decisión del presidente o a instancia de la mayoría
de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere
conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.
Artículo 6.
Sitio oficial de Internet.
La Comisión dispondrá, en
el sitio oficial de Internet del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de una sección dedicada a informar al público sobre la protección
patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sitio oficial
de Internet serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con
arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/2002,
de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio
electrónico.
Artículo 7.
Legislación supletoria.
En lo no previsto en este
real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas
contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional
única.
Medios personales y materiales.
La Secretaría General de
Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al
funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con
discapacidad.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministro de Justicia para que dicten, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 30 de
enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
|