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Artículo 49.
Potestad de inmovilización de ficheros.
En los supuestos, constitutivos de infracción muy grave, de utilización o
cesión ilícita de los datos de carácter personal en que se impida
gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de los derechos
de los ciudadanos y el libre desarrollo de la personalidad que la
Constitución y las leyes garantizan, el Director de la Agencia de
Protección de Datos podrá, además de ejercer la potestad sancionadora,
requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal,
tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización
o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, la
Agencia de Protección de Datos podrá, mediante resolución motivada,
inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos
de las personas afectadas.
[El artículo 49 sido modificado por la Ley , de 2/2011 del 4 de marzo,
de Economía Sostenible
(BOE núm.
55, de 05-03-2011, pp. 25033-25235).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí.]
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