Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros.

En los supuestos, constitutivos de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y el libre desarrollo de la personalidad que la Constitución y las leyes garantizan, el Director de la Agencia de Protección de Datos podrá, además de ejercer la potestad sancionadora, requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, la Agencia de Protección de Datos podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.

[El artículo 49 sido modificado por la Ley , de 2/2011 del 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE núm. 55, de 05-03-2011, pp. 25033-25235). Para ver la redacción vigente haga click aquí.]


50è aniversari de la Compilació del dret civil català
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