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Artículo 3.º
Declaración programática y Estatutos
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2. Los Estatutos regularán al menos los siguientes extremos:
a) Fines de asociación.
b) Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con la de otras
asociaciones ya constituidas.
c) Domicilio social.
d) Órganos de representación, gobierno y administración determinándose su
composición, procedimiento de elección de sus componentes y atribuciones. La Asamblea
General será el órgano supremo de la asociación política y estará constituida por el
conjunto de los asociados, que podrán actuar directamente.
e) Procedimiento de admisión de asociados. Podrán ostentar esta cualidad todos los
españoles mayores de dieciocho años que no pertenezcan a otra asociación política,
pero sólo podrán ser titulares de los órganos de representación, gobierno y
administración quienes gocen de plena capacidad de obrar.
f) Derechos y deberes de los asociados. En todo caso, los asociados tendrán derecho a
impulsar el cumplimiento de los fines de la asociación mediante la presentación de
iniciativas, la dedicación voluntaria de su actividad personal y la aportación de
contribuciones económicas, ser elector y elegible para los órganos rectores de la
asociación y formar parte con voz y voto de dichos órganos; manifestar su opinión y
expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos rectores de la asociación, y ser
informados y conocer de las actividades de la asociación y de su régimen económico. Son
deberes fundamentales colaborar en la realización del programa de la asociación y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.
g) El régimen disciplinario de los asociados y causas por las que se pida tal
condición, entre las que habrán de figurar la decisión motivada de los órganos
rectores ratificada por la Asamblea General y la renuncia escrita.
h) Patrimonio, recursos económicos y procedimientos de rendición de cuentas.
i) Causas de extinción y destino de su patrimonio al producirse ésta.
j) Régimen documental, que comprenderá como mínimo los Libros de Registro de
Asociación, de Actas de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances, cuyo
contenido se fijará reglamentariamente.
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