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Disposición
final segunda.
Habilitación normativa.
1. Se autoriza
al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones de aplicación y
desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
2. Se autoriza
en particular al Consejo de Ministros para que, oídas las respectivas
organizaciones colegiales, regule mediante real decreto el ejercicio
profesional en el seno de las sociedades que tengan por objeto el
ejercicio de varias actividades profesionales y el régimen de
incompatibilidades que sea aplicable a las sociedades profesionales y a
los profesionales que en ellas desarrollen su actividad
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