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Artículo 1. Concepto.
1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por
voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés general.
2. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo
caso, por la presente Ley.
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