Ley de aguas
Ley sobre calificación de fincas rústicas
Ley de minas
Ley de modificación de la de minas
Ley de montes
Ley de montes vecinales en mano común
Ley de Aguas
Ley de Aguas
Ley de propiedad intelectual
Ley 5/1998
Ley sobre derechos de aprovechamiento por turno
Ley 10/2006
Ley sobre régimen del suelo
Real Decreto 559/2010
Ley sobre propiedad horizontal
Ley de reforma de la LPH
Ley de modificación de la de Aguas
Reglamento de la Ley de marcas
Real Decreto 281/2003
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial
Real Decreto 606/2003
Ley 43/2003
Real Decreto 1937/2004
Ley 19/2006
Ley 23/2006
Real Decreto-Ley 4/2007
Real Decreto 907/2007
Ley 3/2008
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Ley de Aguas

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Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua. 

1. El Consejo Nacional del Agua es el órgano superior de consulta y de participación en la materia.

2. Forman parte del Consejo Nacional del Agua:

– La Administración General del Estado.

– Las Comunidades autónomas.

– Los Entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

– Los Organismos de cuenca.

– Las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua.

– Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal.

– Las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.

3. La presidencia del Consejo Nacional del Agua recaerá en el titular del Ministerio de Medio Ambiente.

4. Su composición y estructura orgánica se determinarán por Real Decreto

[Este artículo ha sido modificado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14-12-07, pp.51275-51327). Para ver la antigua redacción, haga clic aquí.]