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Artículo 60.
Deber de
información al tomador
1. Antes de celebrar un
contrato de seguro, la entidad aseguradora deberá informar al tomador sobre
el Estado miembro y la autoridad a los que corresponde el control de la
actividad de la propia entidad aseguradora, extremo que deberá, asimismo,
figurar en la póliza y en cualquier otro documento en que se formalice todo
contrato de seguro.
2. Antes de celebrar un
contrato de seguro distinto al seguro de vida, si el tomador es una persona
física, o cualquier contrato de seguro de vida, la entidad aseguradora
deberá informar al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre
las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse y
sobre los demás extremos que se determinen reglamentariamente.
3. Cuando el contrato de
seguro vaya a celebrarse en el marco de un sistema de prestación de
servicios a distancia organizado por el asegurador que utilice
exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la
celebración de ese contrato, y el tomador sea una persona física que actúe
con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia,
además de la información prevista en los apartados anteriores, deberá
informarse sobre la existencia, en su caso, del derecho de rescisión a que
se refieren los artículos 6 bis y 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de contrato de seguro, y su forma de ejercicio, así como acerca del
procedimiento que se vaya a seguir para la celebración del contrato y demás
extremos que reglamentariamente se establezcan.
En todo caso, en los
seguros de vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión se
informará de forma clara y precisa acerca de que el importe que se va a
percibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al
control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de
resultados futuros.
4. Toda la información a
que se refiere el apartado anterior, así como las condiciones contractuales,
deberán ser puestas por el asegurador a disposición del tomador en soporte
duradero accesible al tomador con antelación suficiente al momento en que
este asuma cualquier obligación derivada del contrato de seguro.
Cuando el contrato se haya
celebrado a petición del tomador utilizando una técnica de comunicación a
distancia que no permita transmitir las condiciones contractuales y la
información previa a la celebración del contrato en un soporte duradero
accesible al tomador, el asegurador cumplirá inmediatamente después de la
celebración del contrato de seguro las obligaciones a que se refiere el
párrafo anterior.
En cualquier momento de la
relación contractual el tomador tendrá derecho a obtener las condiciones
contractuales en papel y a cambiar las técnicas de comunicación a distancia
utilizadas.
5. A efectos de lo
previsto en los apartados 3 y 4 anteriores, se entenderá por:
a) Técnica de comunicación
a distancia: todo medio que pueda utilizarse para la celebración de un
contrato de seguro entre el asegurador y el tomador sin que exista una
presencia física simultánea de las partes.
b) Soporte duradero: todo
instrumento que permita almacenar la información de modo que pueda
recuperarse fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines
para los que tal información está destinada y permita su reproducción sin
cambios.
6. Durante todo el período
de vigencia del contrato de seguro sobre la vida, la entidad aseguradora
deberá informar al tomador de las modificaciones de la información
inicialmente suministrada y, asimismo, sobre la situación de su
participación en beneficios, en los términos y plazos que reglamentariamente
se determinen.
[Los apartados 3, 4 y 5 de este artículo han
sido derogados por el apartado e) de la
Disposición derogatoria de la Ley
22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores (BOE
núm. 166, de 12 de julio, pp. 29985-29991)]
Los apartados 3 y 4 de este artículo han sido modificados
por la Ley
2/2011, de 5 de marzo de Economía Sostenible (BOE núm. 55, de 04-03-2011,
pp. 25033-25235).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí].
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